ACTUALIDAD JUDICIAL
Si el convenio colectivo lo prohíbe, las pagas extra deben considerarse salario ordinario.
Cuando el convenio colectivo prohíbe el prorrateo de pagas extra, lo abonado mensualmente de forma prorrateada ha de considerarse como salario ordinario, no como gratificaciones extraordinarias. Al menos así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Canarias después de estimar el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador que solicitaba el abono de tres pagas extra que su empresa no había incluido en su finiquito.
Tal y como consta en la sentencia (cuyo contenido puedes descargar pinchando en ‘descargar resolución’), el trabajador —albañil de profesión— fue despedido de su empresa el pasado 15 de junio de 2023. El motivo, según se explicaba en el burofax, se sustentaba en el hecho de que el empleado, después de solicitar su dimisión, dejó de dar señales de vida, no personándose en las oficinas ni para firmar la documentación de su baja voluntaria ni para recoger el talón bancario para cobrar las cantidades adeudadas.
Un despido comunicado por burofax
En base a ello, la compañía le instó en numerosas ocasiones a que se personara en su puesto de trabajo, ya que si no firmaba tales documentos seguía constando como asalariado y, en consecuencia, debía seguir cumpliendo con sus horarios establecidos de trabajo. Pese a ello, el trabajador omitió dichas llamadas y siguió sin acudir a trabajar; motivo por el cuál la empresa la comunicó que procedía a despedirle procedentemente por haber incumplido el artículo 101 b) del convenio colectivo de construcción sobre la gravedad de las faltas de asistencia.
Teniendo esto en consideración, el Juzgado de lo Social número 2 de Fuerteventura consideró oportuno estimar parcialmente la demanda presentada por el trabajador, exigiendo a la empresa a que optase por readmitirlo o por indemnizarle con alrededor de 6.600 euros, más el abono de los salarios de tramitación. Sin embargo, el juez rechazó la reclamación del trabajador por tres pagas extraordinarias que pedía.
El juez consideró que esas pagas ya se le habían dado al trabajador de forma prorrateada (es decir, repartidas a lo largo de los meses), aunque el Convenio de la Construcción de Las Palmas dice que esto solo se puede hacer con un acuerdo escrito. Pero como el convenio permite llegar a este tipo de acuerdos, el juez decidió que las pagas extraordinarias se habían dado correctamente cada mes.
Los trabajadores pueden reclamar dichas pagas
Disconforme con esta valoración, el empleado interpuso un recurso de suplicación, denunciando la infracción del artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, así como los artículos 31, 4.2 y 56 del Convenio Colectivo de la Construcción de Las Palmas. Asimismo, denunciaba la infracción de los artículos 6, 12.1 b), 56 y 57 del mismo Convenio Colectivo. Explicaba en su recurso, además, que los preceptos denunciados del convenio «incluyen una prohibición expresa de prorrateo de las pagas extraordinarias (verano y navidad)».
Para resolver este recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, citando jurisprudencia previa y los artículos correspondientes del convenio, ha concluido que el importe abonado al actor como ‘prorrata de pagas’ debe considerarse salario ordinario y no gratificaciones extraordinarias, conforme a la prohibición del convenio nacional aplicable.
En este sentido, ha considerado que, como el prorrateo estaba expresamente prohibido, «la empresa es deudora de las pagas extraordinarias reclamadas». En base a ello, ha condenado a la empresa a abonar al trabajar los 4.200 euros relativos a estas pagas, más los intereses por mora, sentenciando que —en caso de incumplir el convenio— los trabajadores pueden reclamar dichas pagas.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»