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Encarga un reloj de 258.000 €, se arrepiente, y la joyería le reclama judicialmente las pérdidas por desistimiento

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción
Un reciente caso judicial ha enfrentado a un cliente y a una joyería de alta gama tras el encargo de un exclusivo reloj valorado en 258.000 euros. El comprador, tras solicitar expresamente la adquisición de la pieza, se arrepintió antes de formalizar el pago final, provocando que la tienda tuviera que vender el artículo a otro cliente con una notable pérdida económica. Ante ello, la joyería lo llevó a los tribunales reclamando una indemnización por el perjuicio sufrido.

Este litigio pone de manifiesto la importancia de los contratos de encargo, los compromisos que generan y las consecuencias jurídicas del desistimiento unilateral en operaciones comerciales de bienes no fungibles y de alto valor.

Los Hechos
El cliente acudió a la joyería para encargar un reloj de lujo que no se encontraba en stock y que requería una solicitud directa al fabricante. Tras aceptarse el encargo, la joyería gestionó la importación del reloj, adaptado a las especificaciones del cliente. Sin embargo, poco antes de finalizar la transacción, el comprador comunicó su decisión de no continuar con la operación, sin alegar defecto ni incumplimiento por parte del vendedor.

La empresa, que ya había asumido costes logísticos y comerciales, y que tuvo que revender el reloj por debajo del precio inicialmente pactado, interpuso demanda reclamando la pérdida sufrida como daño emergente.

Fundamento Jurídico
El tribunal competente ha analizado el caso bajo las normas generales del Código Civil sobre contratación, responsabilidad contractual y desistimiento, destacando los siguientes aspectos:

  • El encargo constituye un contrato válido y vinculante, aunque no se hubiera formalizado el pago total o la entrega definitiva.
  • El comprador asumió un compromiso claro de adquisición, generando confianza legítima en la otra parte.
  • El desistimiento sin causa atribuible al vendedor supone un incumplimiento contractual, que da lugar a indemnización cuando provoca un perjuicio económico.

De este modo, el tribunal ha considerado que la joyería tiene derecho a reclamar la diferencia entre el precio inicialmente pactado y el finalmente obtenido en la reventa, más los gastos asociados, si acredita documentalmente dichos extremos.

Relevancia Jurídica y Comercial
Este caso refuerza la doctrina de que el principio de autonomía de la voluntad contractual obliga a cumplir los pactos libremente asumidos, especialmente en sectores como el del lujo, donde los encargos personalizados implican riesgos económicos y baja rotación de productos.

También advierte a los consumidores que el derecho de desistimiento no es ilimitado, y que en contratos celebrados entre profesionales, especialmente cuando hay encargos específicos y productos no estándar, el arrepentimiento no exonera de responsabilidad.

Conclusión
Encargar un bien de lujo y desistir sin causa justificada puede implicar consecuencias jurídicas serias. Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que la buena fe contractual y el respeto a los compromisos asumidos son pilares esenciales del Derecho privado. Ante dudas, lo mejor es formalizar siempre por escrito los términos del encargo y consultar con un abogado antes de desistir unilateralmente.

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