09:00 - 20:30

Horario atención al público

691 36 66 73 - 968 20 83 45

Teléfonos de contacto

Lferrer@gestioneslegales.es

Respuesta en menos de 24h

Engaño sobre la paternidad: indemnización por daños morales y económicos

La justicia reconoce el derecho a ser compensado por asumir una paternidad que no era real

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

Las relaciones personales también pueden generar consecuencias jurídicas cuando se produce un engaño con efectos relevantes.

Una reciente sentencia ha condenado a una mujer a indemnizar con casi 13.000 euros a su expareja por ocultarle la verdadera paternidad de su hija.


Los hechos

El caso analiza la situación de un hombre que:

  • asumió durante años la paternidad de una menor,
  • creyendo ser su progenitor biológico.

Sin embargo:

  • posteriormente se acreditó que no era el padre,
  • y que había existido un engaño por parte de su pareja.

La cuestión jurídica

El debate es especialmente delicado:

¿Puede reclamarse una indemnización por engaño en la paternidad?

¿Qué daños pueden ser indemnizables en estos casos?


El criterio del tribunal

El tribunal reconoce el derecho a ser indemnizado:

existió un perjuicio real derivado del engaño

Se considera que:

  • el hombre asumió obligaciones propias de la paternidad,
  • basadas en una creencia errónea provocada por la otra parte.

Daños morales

Uno de los aspectos más relevantes es el reconocimiento de:

daños morales

El tribunal entiende que:

  • el engaño afecta a la esfera personal y emocional,
  • generando un impacto significativo en la vida del afectado.

Daños económicos

Además, se reconocen:

daños materiales

Derivados de:

  • los gastos asumidos durante años,
  • como consecuencia de ejercer una paternidad que no le correspondía.

Responsabilidad civil

La condena se fundamenta en la responsabilidad civil:

  • por acción u omisión que causa daño a otro,
  • mediando culpa o negligencia.

En este caso:

  • el engaño es el elemento determinante.

Cuantía de la indemnización

Como resultado:

  • se fija una indemnización cercana a los 13.000 euros,
  • en atención a los perjuicios sufridos.

Importancia de la prueba

Este tipo de casos requiere:

  • acreditar el engaño,
  • demostrar el daño causado,
  • y establecer la relación entre ambos.

Reflexión jurídica

De esta resolución se desprenden varias conclusiones importantes:

  • El engaño en la paternidad puede generar responsabilidad civil.
  • Se pueden reclamar tanto daños morales como económicos.
  • La relación personal no excluye la protección jurídica.

Conclusión

La sentencia lanza un mensaje claro:

el engaño con consecuencias relevantes también tiene efectos legales

Cuando una persona asume responsabilidades basadas en una información falsa, puede tener derecho a ser indemnizada por los perjuicios sufridos.


Si necesitas asesoramiento en derecho de familia o reclamaciones civiles, puedes contactar en:
www.luisferrer.abogado