09:00 - 20:30

Horario atención al público

691 36 66 73 - 968 712 074

Teléfonos de contacto

Lferrer@gestioneslegales.es

Respuesta en menos de 24h

Entra en vigor el Convenio 190 de la OIT

ACTUALIDAD LEGISLATIVA NACIONAL

El 25 de mayo de 2023 entró en vigor en España el Convenio 190 de la OIT, sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. España se adhirió al referido convenio en junio del 2022, haciendo constar expresamente que entraría en vigor el 25 de mayo del 2023, en atención a lo dispuesto en el art. 14 del propio Convenio.

Del Convenio, que viene acompañado de la Recomendación núm. 206, deben destacarse los siguientes puntos de interés:

Quién queda protegido: asalariados con cualquier situación contractual, personas en formación, personas despedidas, voluntarios, personas en busca de empleo y postulantes, así como personas que ejercen las funciones de responsabilidad de un empleador.

Dónde quedan protegidas:

  • En el lugar de trabajo.
  • En los lugares donde se realiza el pago a la persona trabajadora, lugares de descanso o comida, aseos, vestuarios e instalaciones sanitarias.
  • En los desplazamientos, viajes, eventos, actividades sociales o de formación relacionadas con el trabajo.
  • En el marco de las comunicaciones relacionadas con el trabajo.
  • En el alojamiento proporcionado por el empleador.
  • En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
     

Cómo deben protegerse: Los Estados Miembro adoptarán legislación que exija a los empleadores tomar medidas para prevenir la violencia y el acoso, en particular:

  • Adoptar y aplicar, en consulta con las personas trabajadoras y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso, lo que en España ya está regulado mediante la obligación de elaborar un protocolo de acoso sexual negociado en el marco del Plan de Igualdad.
  • Tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo.
  • Identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos.
  • Proporcionar a las personas trabajadoras y otras personas concernidas, en forma accesible, según proceda, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes. 

Fuente de la noticia: «www.grantthornton.es»