Introducción
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado una sentencia relevante en materia de derechos laborales y garantías procedimentales, al declarar que no se cumple válidamente el requisito de audiencia previa al trabajador por el simple hecho de remitirle un correo electrónico a su dirección personal. Esta resolución refuerza el derecho de defensa del trabajador ante procedimientos disciplinarios, especialmente en el sector público y en las empresas con normativa interna específica.
El caso
Un trabajador fue objeto de un procedimiento disciplinario en el que la empresa alegaba haberle dado audiencia previa mediante el envío de un e-mail a su correo electrónico personal. Sin embargo, el afectado no respondió ni compareció, y posteriormente fue sancionado.
El empleado recurrió, alegando indefensión, y el caso llegó hasta el TSJ del País Vasco, que ha dado la razón al trabajador.
Argumentación del tribunal
El tribunal considera que:
✅ La remisión de un correo electrónico personal no garantiza la efectiva recepción ni comprensión del contenido.
✅ No consta que el trabajador haya accedido al mensaje o que tuviera conocimiento efectivo de la audiencia.
✅ La empresa no cumplió con las exigencias mínimas formales que deben regir en un procedimiento sancionador, especialmente en materia de prueba de notificación y posibilidad real de defensa.
El TSJ recuerda que el principio de audiencia previa no es un formalismo, sino una garantía esencial del procedimiento disciplinario, derivada de los principios de legalidad, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva.
Requisitos para una audiencia válida
Para que la audiencia previa al trabajador sea válida, deben cumplirse ciertos requisitos mínimos:
- Notificación fehaciente, mediante medios que acrediten su recepción.
- Contenido claro del procedimiento: hechos imputados, plazo de alegaciones y posibilidad de defensa.
- Medios accesibles y adecuados para el trabajador, especialmente si se trata de comunicaciones electrónicas.
- Plazo suficiente para preparar su defensa.
Consecuencias jurídicas
El incumplimiento del trámite de audiencia previa puede conllevar:
- Nulidad de la sanción disciplinaria, por vulneración de derechos fundamentales.
- Reincorporación del trabajador, en caso de despido disciplinario.
- Posibles indemnizaciones por daños derivados de la actuación empresarial.
Conclusión
El TSJ del País Vasco deja claro que no basta con enviar un correo electrónico al trabajador para entender cumplido el trámite de audiencia previa. Las empresas deben adoptar medidas formales, claras y efectivas para garantizar que el trabajador tiene conocimiento real y oportunidad de defensa ante cualquier medida disciplinaria.
En Luis Ferrer Abogado asesoramos a trabajadores y empresas en procedimientos disciplinarios, garantizando el respeto a los derechos fundamentales y al procedimiento legalmente establecido.
¿Te han sancionado o despedido sin audiencia previa real?
¿Eres empresa y necesitas cumplir con garantías un procedimiento sancionador?
Contáctanos en www.luisferrer.abogado