Aunque el vestuario es parte del centro de trabajo, no siempre basta con estar en ese espacio para que un infarto o ictus sea considerado accidente de trabajo, especialmente si no se ha iniciado formalmente la jornada laboral —lo cual queda a criterio judicial.
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Una reciente sentencia ha puesto de nuevo en el centro del debate una cuestión delicada: ¿puede considerarse accidente laboral el ictus sufrido en el vestuario antes de comenzar la jornada? El tema fue abordado en un artículo del diario Sur, donde se menciona que un tribunal ha rechazado esta calificación en casos similares, alineándose con la doctrina del Tribunal Supremo que exige que el trabajador ya esté efectivamente trabajando, no solo físicamente presente.
Jurisprudencia relevante
- El Tribunal Supremo, en la STS 724/2024 (22 de mayo de 2024), resolvió que un infarto sufrido en el vestuario antes de fichar no constituye accidente de trabajo, sino enfermedad común.
El criterio se basa en que el afectado aún no había iniciado su jornada ni comenzado actividad laboral. - El Tribunal Superior de Justicia de Madrid también desestimó que un ictus sufrido antes de comenzar la jornada, aunque dentro de la empresa, sea accidente laboral. Consideró que no hubo actividad profesional ni esfuerzo vinculado.
- En pos de contrastar esta orientación, el Tribunal Supremo, en junio de 2025, sí reconoció como accidente laboral un infarto en el vestuario, pese a que el trabajador no había fichado, porque ya había iniciado tareas laborales —como arrancar el camión y cargar sus equipos. Es decir, la jornada ya había comenzado materialmente, activando la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la LGSS.
Claves técnicas y jurídicas
Elemento | Valoración jurídica |
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Tiempo de trabajo efectivo | Se requiere que la jornada ya haya comenzado, aunque no se haya fichado. La mera presencia en vestuario no basta. |
Lugar del suceso | Vestuario es parte del centro laboral, pero infructuoso sin que exista actividad laboral. |
Presunción de laboralidad – art. 156.3 LGSS | Se activa si el trabajador realiza tareas propias antes del siniestro. |
Doctrina consolidada | Doctores divergentes: un acuerdo para equipararse existe, otro para excluir si no hay actividad. |
Conclusión
El ictus en el vestuario es terreno jurídico complejo. No hay una respuesta única: dependerá de si el trabajador ya ha comenzado a actuar en el trabajo, aunque no haya fichado formalmente. La jurisprudencia revela posturas discordantes, que solo extienden el ámbito laboral si hay prestación efectiva.
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