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Es delito fingir ante el banco ser cotitular de la cuenta corriente de la expareja

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

El hombre engañó al empleado de banca y aportó en sede judicial unos extractos de la cuenta corriente de su exmujer para reclamar cantidades derivadas de los regalos de la boda

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del juzgado de lo penal que condenó a un hombre como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos tras interponer una demanda a la que acompañaba extractos bancarios de la cuenta de su exmujer.

La sentencia, de 20 de febrero de 2023, constata que el hombre logró acceder a la documentación bancaria, previa petición a la entidad financiera, y a sabiendas de que, si bien fue cotitular de la cuenta, causó bajo de la misma tres años antes.

En noviembre de 2017, el hombre planteó una demanda civil de reclamación de las cantidades derivadas de los regalos de la lista de bodas, a la que acompañaba documentos privados de índole bancaria de una cuenta de la que desde 2013, la única titular era su exmujer.

Todos los extractos bancarios adjuntados por el hombre fueron expedidos a finales de 2016 y la información en ellos contenida estaba referida a movimientos bancarios producidos entre 2013 y 2015.

Lo anterior evidencia que el hombre logró tener acceso a la documentación bancaria citada, previa petición a la entidad financiera, a sabiendas de que, si bien fue cotitular de la cuenta, causó baja en la misma en 2013.

Cuando tuvo conocimiento de tal circunstancia, la mujer denunció a su exmarido por un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

En primer término, el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Elche condenó al hombre como autor responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.1 del Código Penal, a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 15 meses con una cuota diaria de 6 euros.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Alicante estimó el recurso de apelación formulado por la defensa del acusado y absolvió a este último al estimar que los hechos arriba descritos no eran constitutivos de delito.

Tribunal Supremo: el apoderamiento vulneró el derecho a intimidad de la mujer

La Sala de lo Penal del TS ha declarado haber lugar al recurso de casación promovido por la representación legal de la mujer, ha anulado la sentencia dictada por la AP de Alicante y ha restablecido la vigencia del fallo dictado en la instancia por el Juzgado de Elche, que condenó al hombre como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Según la Sala Segunda, “los datos que reflejan los movimientos contables de una cuenta personal entran de lleno en el espacio de protección del art. 197.2 del CP”. A su juicio, estos datos gozan de la defensa reforzada que el derecho a la protección de datos concede con carácter general frente a todos y, de modo especial, en el caso de autos, “frente al exmarido que pretende hacerse con esos datos para entablar una demanda civil de reclamación de cantidad”, puntualiza el reciente fallo.

El Alto Tribunal coincide con la recurrente en el hecho de que el acusado hizo suyos los datos bancarios de su exmujer, valiéndose para ello de un engaño que llevó al empleado de la banca a entregar la documentación requerida. “Ese apoderamiento vulneró el derecho a la intimidad de la recurrente”, destaca.

Al hilo de lo anterior, la Sala de lo Penal rescata varios apartados de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Elche y los reproduce en su resolución. “No cabe duda de que, entre los datos que los ciudadanos procuran reservar con mayor celo del conocimiento de otras personas están los correspondientes a su situación económica, la cual puede deducirse de forma directa de los movimientos de una cuenta bancaria, como aquella de la que es titular la denunciante, en la que han de figurar ingresos y gastos, con sus correspondientes orígenes y destinos, lo que proporciona una radiografía del estado de las finanzas de la afectada, cuya revelación afectaría a múltiples aspectos de su personalidad que la titular de los mismos no revelaría en modo alguno voluntariamente. Este es, precisamente, el motivo por el cual las entidades bancarias procuran preservar a ultranza dicha privacidad, a través del establecimiento de claves personales de titularidad exclusiva de la persona a que se refieren dichos datos”.

La conducta del acusado no tiene por qué identificarse con un perjuicio económico, recuerda el Tribunal

La sentencia, de siete páginas, recalca que cualquier usuario “tiene derecho a que la información sobre los movimientos de su cuenta corriente, en un período que se prolongó durante más de un año, sea protegida frente a su excónyuge”.

Según el parecer del TS, la información que se recoge en los repetidos extractos bancarios responde al término de dato reservado de carácter personal cuyo apoderamiento, por sí solo, es constitutivo del delito previsto en el art. 197.2 del CP.

Así las cosas, la Sala concluye que el hombre fingió ante la entidad bancaria la titularidad de una cuenta corriente para la que ya no estaba autorizado, ocasionando con ello una afectación al derecho a la protección de datos frente a injerencias inconsentidas.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»