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Un registro domiciliario no puede tener como base legal unos indicios de delito que ocurrieron hace años. Debe existir una conexión temporal entre la entrada en la casa y los crímenes que se están investigando; de lo contrario, las actuaciones de la policía son nulas, y por la teoría de los frutos del árbol envenenado, también lo son las pruebas que se encuentren en el interior del domicilio.
Así lo ha dictado la Audiencia Provincial de Valencia, en una sentencia de 7 de abril de 2021, que resuelve el incidente de nulidad planteado por los acusados. La cuestión relativa a la nulidad de la entrada y registro fue un argumento de peso que provocó la puesta en libertad de uno de los investigados a petición de su defensa, y la posterior puesta en libertad de oficio por el Juzgado del otro investigado.
Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»