Es ilegal obligar al trabajador en excedencia a solicitar la reincorporación con una antelación de treinta días a que finalice la misma.

El Estatuto de los Trabajadores prevalece sobre los convenios colectivos cuando estos limitan derechos laborales


📌 Luis Ferrer Abogado – Derecho Laboral

El Tribunal Supremo ha zanjado una cuestión de gran relevancia práctica en el ámbito de las relaciones laborales: la exigencia convencional de que un trabajador comunique su deseo de reincorporarse con antelación (por ejemplo, 30 días antes del fin de la excedencia voluntaria) es contraria al ordenamiento jurídico cuando supone una restricción injustificada de los derechos del trabajador.

⚖️ El marco legal: Estatuto de los Trabajadores vs Convenios Colectivos

La excedencia voluntaria, regulada en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), otorga al empleado el derecho a solicitarla por un periodo de entre cuatro meses y cinco años, sin necesidad de justificar causa. Concluida la excedencia, el trabajador conserva un derecho preferente al reingreso en su misma categoría cuando haya vacante.

Algunos convenios colectivos han pretendido introducir cláusulas que condicionan ese derecho al cumplimiento de ciertos plazos o requisitos formales, como comunicar la voluntad de reincorporación con una antelación mínima (generalmente de 30 días).

Sin embargo, la reciente doctrina del Tribunal Supremo ha recordado que el Estatuto de los Trabajadores constituye un “mínimo indisponible”, esto es, un conjunto de derechos que no pueden ser restringidos por pactos individuales ni colectivos.


🧑‍⚖️ Jurisprudencia del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal ha dejado claro que el contenido esencial del derecho a la reincorporación no puede quedar supeditado a un requisito que no está previsto legalmente, y cuya omisión no puede ser sancionada con la pérdida del derecho.

En este sentido, los convenios colectivos sólo pueden mejorar lo establecido por el ET, pero nunca restringirlo. Obligar al trabajador a anticipar su deseo de reincorporarse mediante una formalidad impuesta por el convenio, supone una carga no exigida legalmente, y por tanto, nula.

Este criterio reafirma la primacía del Estatuto de los Trabajadores como norma de mínimos en el sistema de fuentes del Derecho Laboral español.


🛑 Consecuencias de la cláusula ilegal

Una cláusula de este tipo en un convenio colectivo no tiene eficacia jurídica. Su aplicación práctica conllevaría una vulneración del derecho a la reincorporación, que puede dar lugar a:

  • La nulidad de la negativa empresarial al reingreso.
  • El reconocimiento judicial del derecho al reingreso inmediato.
  • Posibles indemnizaciones por daños y perjuicios en caso de incumplimiento empresarial.

✅ Conclusión

El mensaje es claro: no se puede exigir al trabajador más de lo que la ley impone para el ejercicio de sus derechos. En materia de excedencias, el único requisito para el reingreso es la existencia de vacante en la misma o similar categoría profesional, no una comunicación anticipada arbitraria.

Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que la defensa de los derechos laborales exige conocer tanto la norma legal como los límites del poder negociador de la empresa y los sindicatos. Si te has visto perjudicado por una cláusula abusiva en tu convenio, consúltanos sin compromiso.

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