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Es improcedente el despido de una trabajadora que no usó la mascarilla puntualmente en una residencia de mayores

ACTUALIDAD COVID

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha declarado, en su reciente sentencia de 3 de marzo de 2021, que no cabe despedir disciplinariamente a una trabajadora que no usó la mascarilla puntualmente mientras limpiaba la cocina de una residencia de mayores en plena pandemia Covid-19.

Haciendo suyas las palabras utilizadas por el Juzgador de instancia, la Sala confirma que “no queda demostrado que en este caso el incumplimiento, en la forma en la que se produjo (en la cocina, limpiando el interior de la campana, sin que hubiera personal de riesgo y a una distancia de la otra trabajadora de la cocina) pueda llegarse a concluir que existió un riesgo específico para la salud y la integridad física”.

En particular, según se desprende de la propia carta de despido, los hechos que provocaron el despido disciplinario fueron los siguientes: “Encontrarse el día de ayer limpiando la cocina del centro mientras se está cocinando sin uso de mascarilla ni guantes. Este hecho es especialmente grave pues usted se encontraba limpiando minutos antes la escalera por la que transitan personas infectadas por el Covid-19”.

Por tanto, partiendo de la anterior conclusión “y conforme al principio gradualista, esto es aplicación de la sanción correspondiente y adecuada a la gravedad de la falta, la Sala estima que la conclusión a la que llegó el Juzgador de instancia en la interpretación del Convenio Colectivo aplicable en este materia disciplinaria no es ni irracional ni ilógica, bien al contrario es conforme a su literalidad, espíritu y finalidad y al principio antes citado, en la medida que para entender que la única infracción imputada a la trabajadora de un día no llevar mascarilla mientras limpiaba la cocina, a pesar de las instrucciones que al respecto había dado la empresa, es constitutiva de una falta grave y no muy grave al no quedar acreditado que por ello se hubiera producido un riesgo específico para la salud y la integridad física, que como plus de agravación necesario exige el Convenio Colectivo aplicable para entender que estamos ante una falta muy grave en lugar de grave”.

Fuente de la noticia: www.economistjurist.es»