Es legal utilizar el sistema de control de acceso al centro de trabajo para sancionar incumplimiento de horarios

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La justicia ratifica el uso de la información de los controles de acceso al centro de trabajo para sancionar a los empleados que incumplen con sus horarios. 

En la empresa demandada existe un sistema de control horario en el que los trabajadores deben registrar todas las entradas y salidas, incluidas las pausas para desayunar (máximo de 30 minutos) y las dos pausas diarias permitidas (por un máximo de 5 minutos). Además, existe un control de accesos con tornos que se abren con la tarjeta profesional de cada trabajador, que registra la hora de entrada y salida de cada trabajador, así como, en su caso, de clientes, proveedores y visitantes, del centro de trabajo.

Los datos del registro horario, contrastados con los datos que arroja el sistema de control de accesos de la empresa a través de tornos, evidencian que el trabajador, por norma general y de forma sistemática, no registraba las pausas de 5 minutos, y que en la pausa del desayuno se ausentaba del centro de trabajo sin fichar la salida en el registro horario, al cabo de unos minutos volvía para registrar en el registro horario su salida, volviendo a salir inmediatamente del centro de trabajo, y al cabo de un tiempo que procuraba que no excediera los 30 minutos autorizados, regresaba al centro de trabajo para registrar en el control horario la vuelta, aunque volvía a ausentarse inmediatamente, para regresar al cabo de varios minutos, sin dejar constancia en el registro horario. Todo ello supone que perdió 40 horas durante tres meses consecutivos.

Según el juzgado, el sistema utilizado por la empresa para despedir al trabajador (los datos que ofrecían los tornos) supera el test de proporcionalidad tradicionalmente empleado en la doctrina constitucional para ponderar la protección de distintos derechos e intereses enfrentados, ya que estamos ante un sistema idóneo y proporcional.

Aunque los tornos manejan datos personales, los datos utilizados para imponer la sanción al trabajador han sido los mínimos e indispensables para la finalidad perseguida: el nombre, la operación (entrada o salida) y la hora.

Avalada así la legalidad del sistema, que no afecta ni a la intimidad personal ni al honor del trabajador, la consulta de los datos del registro de control de accesos es un medio adecuado para comprobar que el empleado sancionado no registraba correctamente todas sus entradas y salidas, y que el recurso a estos controles de era imprescindible para poder constatar y acreditar sus reiterados incumplimientos, no constando que la empresa dispusiera de otros mecanismos o recursos para ello.

Y, sobre todo, para el juzgado, la medida supera el juicio de proporcionalidad, pues la incidencia en el derecho fundamental del trabajador es mínima. Los datos únicamente reflejan las operaciones de entrada y salida del centro de trabajo y las horas, sin ninguna relación con circunstancias personales sensibles. Y si se utilizaron dichos datos personales fue para confirmar y acreditar las sospechas de los responsables de la empresa que ya habían visto directamente los hechos. Incluso el empleado ya había sido advertido en varias ocasiones, sin que modificara su comportamiento, y por ello el empresario se vio forzado a acudir a los datos de los tornos de accesos porque el trabajador no utilizó, o lo hizo fraudulentamente, el sistema de registro horario.

La licitud y validez de los datos del registro del sistema de control de accesos justifican la sanción de 20 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»