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Es lesivo limitar a 600 euros la cobertura de defensa jurídica si el asegurado elige libremente abogado y procurador (STS 101/2021, 24 de febrero)

ACTUALIDAD

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha declarado en su reciente STS 101/2021, de 24 de febrero, que es lesiva y limita los derechos del asegurado aquella cláusula que restringe a 600 euros la cobertura en el contrato de seguro de defensa jurídica en caso de libre elección de profesionales.

El asegurado, taxista de profesión, falleció en un accidente provocado por el conductor de otro vehículo que, circulando bajo los efectos del alcohol, invadió el carril contrario y chocó frontalmente con el primero.

Ante las reticencias de la aseguradora del vehículo causante del accidente de abonar la indemnización correspondiente, esposa e hijo del fallecido designaron libremente a un letrado que les permitiera ejercer libremente la defensa de sus intereses.

Tras los trámites procesales oportunos, esposa e hijo del fallecido cobraron una indemnización total de 316.637,76 euros (capital e intereses).

Fue entonces cuando la dirección letrada designada libremente emitió facturas por los honorarios debidos al letrado y derechos de procurador, calculados de conformidad con los criterios orientadores en materia de honorarios del Colegio de Abogados de Barcelona. Tal factura se reclamó a la aseguradora del fallecido quien, tras varias gestiones y requerimientos, acabó emitiendo un cheque por importe de 600 euros, por ser ese “el límite que está cubierto en la póliza”.

Así las cosas, esposa e hijo del fallecido, en su condición de herederos, interpusieron demanda contra la aseguradora solicitando el abono de la factura pagada, en cumplimiento del contrato de seguro, al considerar que la cláusula por la que se limitaba la cuantía debía ser dejada sin efecto por nula, lesiva, o por contravenir el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro. En concreto, argumentaban que la mencionada cláusula, por su cuantía tan extremadamente reducida, vaciaba de contenido la cobertura, impidiendo al asegurado optar por letrado de su confianza a pesar de que el art. 76 d) de la LCS le faculta para ello.

Decisión de la Sala

Ayudándose de la doctrina del TJUE, ya en el fundamento de derecho segundo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo advierte que “el ejercicio del derecho del asegurado de elegir libremente a su representante legal no excluye que, en determinados casos, se establezcan limitaciones a los gastos soportados por las compañías aseguradoras, pero siempre que no se vacíe de contenido la libertad de elección por el asegurado de la persona facultada para representarlo y siempre que la indemnización efectivamente abonada por este asegurador sea suficiente”.

Tras ello, “es razonable admitir que, en función de la prima pagada, puede establecerse una limitación del riesgo cubierto cuando se recurra a servicios jurídicos escogidos libremente mientras que la cobertura sea total si los servicios son prestados por el asegurador, pues cabe pensar que cuando la compañía presta el servicio de defensa con sus propios medios o con servicios jurídicos concertados, los costes asumidos serán menores”. No obstante, “la fijación de una cuantía tan reducida que por ridícula haga ilusoria la facultad atribuida de libre elección de los profesionales, equivale en la práctica a vaciar de contenido la propia cobertura que dice ofrecer la póliza”, agrega la Sala Primera del TS.

Esto es lo que ha sucedido en el caso puesto que, ante el abanico de posibles pretensiones que pudieran ejercitarse en defensa de los intereses del asegurado en caso de siniestro, la cuantía de 600 euros fijada en la cláusula resulta lesiva, pues impediría ejercer el derecho a la libre elección de abogado y/o procurador, al no guardar ninguna proporción con los costes de la defensa jurídica”, confirma el Alto Tribunal.

Por ello, en atención a lo anterior, la Sala de lo Civil estima el recurso de casación planteado, desestima el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora demandada y confirma el fallo de la sentencia del Juzgado.

Fuente de la noticia: «Economist&Jurist.es»