ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado en su reciente STS 272/2021, de 24 de marzo, que, sin haber obtenido el oportuno mandamiento judicial, es nula la entrada previa de la policía en una vivienda-local con el objeto de asegurarse que en el interior no hay nadie.
El ahora recurrente argumenta que se ha vulnerado su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, previsto en el art. 18.2 de la Constitución Española, al producirse una entrada previa por parte de los funcionarios policiales, antes de obtener el correspondiente mandamiento de entrada y registro.
La STS 460/2005, de 12 de abril, señala que es precisamente la propia norma la que establece aquellas excepciones en las que se permiten las actuaciones “de propia autoridad” (art. 553 de la LECrim.) de los agentes policiales, en vulneración del derecho a la inviolabilidad domiciliaria (art. 18.2 CE), restringidas a la necesidad de detención de personas sobre las que penda mandamiento de prisión para evitar su fuga o de presuntos responsables de delitos relacionados con bandas armadas o terrorismo, así como en los supuestos de flagrancia delictiva. “Excepciones que, como es lógico en materia de injerencia en un derecho fundamental como ésta, siempre habrán de tener una interpretación restrictiva y que aquí no se dan”, confirma la Sala Segunda.
Así, la posterior llegada de la comisión judicial y la exhibición de la oportuna autorización de entrada y registro, “no pueden subsanar los defectos insalvables derivados de una entrada ilegal y sin mandamiento, por lo que las consecuencias probatorias derivadas del registro devienen ineficaces”, confirma el Alto Tribunal.
Fuente de la noticia: «Economist&Jurist.es»