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Es nulo el acto del juicio cuando la grabación de la vista es deficiente

ACTUALIDAD JUDICIAL

Entre otros defectos técnicos, no existía sincronización del audio con el video y tres testificales no fueron grabadas

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado la nulidad de un juicio oral por las graves deficientes técnicas acaecidas en la grabación de la vista.

La sentencia, de 24 de mayo de 2022, reconoce que el recurrente se ha visto imposibilitado, por una cuestión ajena a su voluntad, a formular un escrito de recurso en el que pudiera desarrollar de manera fundada sus discrepancias con la sentencia recaída en primera instancia.

En febrero de 2022, la Audiencia Provincial de Soria dictó sentencia por la que condenaba a un hombre como autor de tres delitos de agresión sexual con prevalimiento (parentesco), a la pena de 36 años de prisión.

El acusado recurrió en apelación solicitando la nulidad del juicio oral celebrado en la causa y alegando, entre otros motivos, la vulneración de lo establecido en el art. 24 de la Constitución Española, al entender que se había quebrantado el derecho a la tutela judicial efectiva, produciendo indefensión, por no grabarse correctamente las sesiones del juicio oral debido a un problema de funcionamiento del sistema.

En particular, el acusado explicó que las deficiencias palpables en la grabación del juicio afectaron gravemente a la formalización de su escrito de recurso.

Cabe apuntar que no se advirtieron las deficiencias en la grabación hasta que así lo hizo notar la Audiencia en el plazo de dictar sentencia, habiendo fracasado los intentos de recuperación o mejora de la audición a través de un técnico.

Nulidad del acto del juicio

Ahora, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla y León estima el recurso de apelación planteado, anula la sentencia dictada por la AP de Soria y ordena a este último Tribunal a que celebre de nuevo el acto del juicio.

Las deficiencias observadas en la grabación son muy importantes”, adelanta el Tribunal. En concreto, estamos hablando de falta de continuidad de los videos; no coincidencia entre los espacios temporales que se dicen grabados con la duración de las grabaciones; falta de sincronización del audio con el video; saltos temporales; fragmentos con dificultades de expresión; falta de continuidad en las declaraciones del procesado y de la víctima cuando se cambia el video que lo contiene; y tres testificales no grabadas (una de ella de forma totalmente ininteligible y las otras dos ausentes totalmente).

Tal es el desajuste que parecería “que no pudiera garantizarse la autenticidad y la integridad de lo grabado”, apunta el reciente fallo.

Entonces, una vez que la defensa en su recurso ha puesto sobre la mesa este tipo de incidencias, la Sala asegura que no nos enfrentamos exclusivamente ante un “mero mecanismo de defensa”, sino que el recurrente se ha visto imposibilitado, “por causa ajena a su voluntad”, a formular un escrito recurso en el que pudiera desarrollar de manera fundada sus discrepancias con el criterio adoptado por el Tribunal de instancia. Como dijo la STS 529/2017, de 11 de julio, “nos encontramos ante un supuesto que rebasa el listón de una indefensión meramente formal o hipotética, para integrar una afectación material de los derechos del acusado, especialmente del derecho a la tutela judicial efectiva en la faceta que concierne a la posibilidad de acceder de manera efectiva a los recursos previstos en la ley”.

“En la medida de lo posible, se debe evitar que el proceso penal pueda ser origen de más daños”

Para mayor argumento, la Sala recalca que, incluso, se ve afectada su propia actividad revisora. A modo de ejemplo, existen varias testificales a las que la Audiencia recurre frecuentemente para completar la credibilidad del testimonio de la víctima que no fueron grabadas y que, ahora, el TSJ no puede comprobar el sentido de tales declaraciones, ni de las posibles contradicciones, inexactitudes o imprecisiones relevantes.

“La solución de la nulidad es la más procedente”, concluye el Tribunal. Por último, para evitar la “indeseable victimización secundaria”, el reciente fallo precisa que podrán conservarse todas aquellas pruebas que puedan entenderse que están completas, mediante su reproducción en el acto del juicio. Y, en este sentido, la declaración de la víctima, “porque a pesar de las deficiencias técnicas que puedan existir en la grabación, éstas son mínimas, y en todo caso la víctima explica pormenorizadamente y con contradicción los hechos acaecidos”.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»