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Es nulo el despido colectivo que se inició en pandemia tras una sentencia denegatoria de un ERTE

ACTUALIDAD JUDICIAL

El Supremo confirma que el despido, el cual afectó a 87 trabajadores, era reactivo a una sentencia denegatoria de un ERTE anterior

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad de un despido colectivo que afectó a 87 trabajadores y que se produjo meses después de declararse nulo en sede judicial un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) tramitado por la empresa en plena pandemia.

La sentencia, de 22 de febrero de 2022, evidencia la existencia de indicios de que se produjo una vulneración de la garantía de indemnidad de los trabajadores, puesto que el ERTE fue declarado nulo en septiembre de 2020 y un mes después la empresa comunicó su intención de iniciar un proceso de despido colectivo.

En mayo de 2020, la demandada, una empresa fabricante de motores para aviones, tramitó un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). En cambio, dicha decisión empresarial fue declara nula judicialmente por el Juzgado de lo Social n.º 9 de Bilbao y confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

A inicios de 2021, a razón de la situación económica causada por la pandemia y la disminución de la demanda de sus productos, la empresa, después de cerrar el período de consultas sin acuerdo, comunicó su decisión firma acerca de la medida extintiva de despido, la cual afectaba a 87 y trabajadores y otros tres cautelarmente.

El despido estuvo motivado por las previsiones relativas al tiempo que iba a durar la caída del tráfico aéreo

Pese a lo anterior, en mayo de 2021, la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco estimó las demandas acumuladas formuladas por la representación de los trabajadores y declaró, por un lado, la nulidad de la decisión extintiva de los contratos de trabajo comunicada por la empresa; y, por otro, el derecho de los trabajadores despedidos a la reincorporación a su puesto de trabajo en iguales circunstancias a las regían con anterioridad al despido y al abono de los correspondientes salarios de tramitación.

Ahora, la Sala Cuarta del TS desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa del sector de la aeronáutica y confirma la sentencia dictada por el TSJ del País Vasco.

  • Sobre la causa de despido

En primer término, después de reproducir distintos preceptos de la normativa específica derivada de la situación excepcional causada por la pandemia, la Sala de lo Social indica que no cabe aducir como causa de despido “aquella que deriva de la pandemia y es esencialmente temporal”, en cuyo caso la empresa debe proceder a las suspensiones o reducciones de jornada de carácter temporal.

Eso sí, el Alto Tribunal advierte que, aunque las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción estén relacionadas con el Covid-19, si la empresa logra acreditar que son objetivamente definitivas y que han adquirido una sustantividad propia incompatible con la temporalidad propia de los ERTE, en tal caso la misma sí que podría acordar el despido colectivo (u objetivo).

  • Sobre la carga de la prueba

En segundo lugar, en relación a los despidos colectivos realizados durante la vigencia de la pandemia que estén relacionados con el Covid-19, la Sala Cuarta recalca que incumbe a la empresa acreditar que las circunstancias que motivaron el despido colectivo “son estructurales y no meramente coyunturales”.

En síntesis, si se diesen las causas coyunturales recogidas en los arts. 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, no se podrá considerar justificado el despido o la extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, sino que dichas circunstancias facultan, en su caso, para proceder a la suspensión de contratos o reducción de jornada por fuerza mayor (art. 22) o para la suspensión o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 23).

Por el contrario, si el empresario probase la existencia de una situación estructural, “sí que puede acordar el despido colectivo”, insiste la Sala de lo Social. No obstante, como el primero no ha acreditado que concurra tal escenario estructural, “debió haber articulado medidas de flexibilidad interna y no externa”, aconseja el Alto Tribunal.

La situación excepcional de la empresa debió afrontarse mediante la adopción de medidas de flexibilidad interna y no con despidos colectivos

La recurrente en casación justificó el despido colectivo por la situación económica de la empresa y por la disminución de la demanda de sus productos, que están directamente relacionadas con el Covid-19. Además, la recurrente razonó que el despido estuvo motivado por las previsiones relativas al tiempo que iba a durar la caída del tráfico aéreo, lo que afectaba directamente a su negocio de fabricación de motores de aviones.

Pese a tales argumentos, la Sala Cuarta alerta que la empresa, a comienzos del año 2020, “no se encontraba en una situación económica negativa, ni concurrían causas productivas que justificaran una reducción de su plantilla”.

  • Sobre la garantía de indemnidad

La garantía de indemnidad supone, en el campo de las relaciones laborales, la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos.

Pues bien, en el caso aquí examinado, se han acreditado la existencia de indicios de que se ha producido una vulneración de la garantía de indemnidad de los trabajadores, puesto que sus representantes impugnaron el ERTE acordado por la empresa, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social declarándolo nulo en septiembre de 2020 y, a mediados de noviembre de ese mismo ejercicio, la empresa comunicó su intención de iniciar un proceso de despido colectivo. Así pues, “dicha conexión temporal es un indicio de la vulneración de la garantía de indemnidad”, adelanta la Sala de lo Social.

La empresa reaccionó a la nulidad del ERTE tramitando un despido colectivo

Además, “el empleador no ha aportado una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de que el despido colectivo es ajeno a la vulneración de la garantía de indemnidad”, añade el Alto Tribunal.

En concreto, en el relato histórico de la sentencia del TSJ del País Vasco se detalla que la empresa “reaccionó a la nulidad del ERTE tramitando un despido colectivo, sin acreditar que las causas fueran estructurales y sin aportar una justificación objetiva y razonable de que dicho despido era ajeno a la vulneración de derechos fundamentales”.

Dicho esto, el Supremo termina declarando nulo el despido colectivo por vulneración de la garantía de indemnidad, calificando de “irrelevante” el examen de la alegación de la empresa recurrente relativa a que los despidos colectivos que vulneran el art. 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del Covid-19, deben declararse no ajustados a derecho.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»