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Es procedente el despido del trabajador que corrió un «cross» estando de baja

ACTUALIDAD JUDICIAL

Ocho días después de la carrera, el trabajador prorrogó su situación de incapacidad temporal

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que tildaba de procedente el despido de un trabajador que participó en un recorrido «cross» de cuatro kilómetros y medio, pese a estar de baja médica.

Resultaba cuanto menos llamativo que tuviera capacidad para participar en la carrera y no para reincorporarse al trabajo

El auto, de 23 de marzo de 2022, inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina, ya que las diferencias entre la sentencia recurrida y la de contraste “son claras e impiden apreciar la identidad necesaria” exigidas en el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para la viabilidad del recurso.

El trabajador, con categoría de mozo especializado, llevaba trabajando para la misma empresa desde noviembre de 2015.

En diciembre de 2019, tras sufrir un fuerte dolor en la zona lumbar, el empleado causó baja por incapacidad temporal.

Antes de que transcurriera un mes de tal circunstancia, el hombre participó en una prueba «cross» de cuatro kilómetros y medio por el Parque Regional del Sureste, un espacio protegido de 31.552 hectáreas situado a lo largo del curso medio-bajo de los ríos Jarama y Manzanares, en el sureste de la Comunidad de Madrid.

La participación en la aludida carrera era una conducta inapropiada para una persona afectada con una patología de espalda

Tan solo ocho días después de su participación en la carrera, el trabajador prorrogó su situación de incapacidad temporal.

No obstante, consecuencia de lo anterior, la mercantil le comunicó al empleado su despido disciplinario, por considerar que la participación en la aludida carrera era una conducta inapropiada para una persona afectada con una patología de espalda que impide la prestación de servicios.

Despido procedente

Después de que el Juzgado de lo Social n.º 2 de Madrid desestimase la demanda formulada por la representación del trabajador de despido improcedente, el actor recurrió en suplicación.

En cambio, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid volvió a darle la razón al empresario y desestimó el recurso formulado frente a la sentencia de instancia.

En concreto, a la Sala le resultó determinante para ratificar la sentencia de instancia el hecho de que tan solo ocho días después de participar en la prueba «cross» cuando padecía dolor lumbar, se produjera la prórroga de la situación de incapacidad temporal, pues resultaba cuanto menos llamativo que tuviera capacidad para participar en la carrera y no para reincorporarse al trabajo.

Recurso de casación para la unificación de doctrina

Disconforme con tal conclusión, el actor recurrió en casación para la unificación de doctrina y propuso como resolución de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco 1416/2017, de 20 de junio.

En tal supuesto, el Juzgado declaró procedente el despido del trabajador que, estando de baja médica por esguince de tobillo, participó en una carrera popular, considerando que la actuación del empleado comportaba una simulación de enfermedad pues se hallaba en condiciones de correr y, por tanto, de trabajar o, en su caso, perjudicaba su recuperación si efectivamente estaba inhabilitado para el trabajo.

Tras correr aproximadamente veinte minutos, el trabajador se quedó rezagado por el dolor

En cambio, el Tribunal se apartó de tal decisión y calificó como censurable y sancionable la actuación del empleado, pero no a través del gravoso peaje del despido. En particular, el TSJ valoró que, tras correr aproximadamente veinte minutos, el trabajador se quedó rezagado por el dolor y no llegó a concluir la carrera.

Tribunal Supremo: no hay contradicción

Ahora, la Sala Cuarta del TS, a través de su auto de 23 de marzo de 2022, interpreta que no es posible observar la contradicción entre ambas resoluciones, ya que los hechos valorados en la sentencia de contraste para entender la decisión empresarial de desproporcionada “no se dan en la recurrida”.

En concreto, en la sentencia de contraste se recalca que, con posterioridad a la carrera popular, el facultativo que controlaba la baja médica del empleado manifestó que el corredor estaba mejor, si bien apreció dolor y se prolongó la situación de incapacidad temporal.

No obstante, el escenario de la sentencia recurrida es totalmente distinto. “Nada similar consta en la recurrida en la que únicamente se hace referencia a la participación del trabajador en la carrera y a la prórroga de la incapacidad temporal”, razona el Alto Tribunal.

Así las cosas, como las diferencias “son claras e impiden apreciar la identidad necesaria”, la Sala de lo Social inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»