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Escribir a la expareja por Facebook vulnera la prohibición de comunicación

ACTUALIDAD JUDICIAL

A sabiendas de que no podía hacerlo, el hombre envió tres audios de voz y realizó 15 llamadas perdidas

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha ratificado la sentencia que sancionaba a un hombre como autor de un delito de quebrantamiento de condena tras enviar varios mensajes por Facebook a su expareja, pese a que constaba una medida de prohibición de comunicación entre ambos.

La sentencia, de 21 de septiembre de 2022, descarta las posibles dudas de la autoría de esos polémicos mensajes e indica que fue el acusado “el único que podía haber realizado y realizó los actos de comunicación”.

En mayo de 2021, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tui (Pontevedra) condenó al hombre por un delito de lesiones sobre su ex acordándose, entre otras penas, la de prohibición de aproximación a su antigua pareja a menos de 200 metros durante ocho meses, así como la prohibición de comunicarse con ella durante el mismo periodo tiempo.

Pese a lo anterior, en julio de 2021, el hombre, a través de su perfil de la herramienta Messenger de Facebook, envió tres audios de voz a su exmujer en los que decía, entre otros comentarios ofensivos, “Lo que voy a tener es una pollita limpita en su salsa para que te la comas todita” y “De postre nata montada”. Asimismo, a sabiendas de que no podía hacerlo, el usuario realizó a su expareja hasta 15 llamadas pérdidas a través de la mencionada aplicación de móvil.

Delito de quebrantamiento de condena

Consecuencia de ello, el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Vigo condenó al hombre como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión.

La representación del acusado recurrió en apelación alegando la infracción del derecho a la presunción de inocencia y la indebida aplicación del tipo penal aplicable.

Sin embargo, la AP de Pontevedra ha declarado que, en la sentencia de instancia, se produjo “actividad probatoria de cargo suficiente como para desvirtuar la presunción de inocencia”. Así, compartiendo las conclusiones alcanzadas en la sentencia de instancia, la Sala evidencia que la prueba documental referida a los mensajes de audio enviados y llamadas realizadas vía Facebook por el recurrente “no ha sido impugnada” y, además, los mismos han sido “debidamente cotejados por la Letrada de la Administración de Justicia.

“Siendo evidente para el acusado el contenido de la resolución en el que se le impone la prohibición de comunicación a la víctima, siendo claras, además, las consecuencias del incumplimiento y desprendiéndose de la prueba la voluntad de incumplirla”, el recurrente realizó de forma consciente y libre los ya descritos actos o intentos de comunicación.

En definitiva, “fue el acusado el único que podía haber realizado y realizó los actos de comunicación”, zanja la Sala.

Así las cosas, tras tildar de “correcta” la decisión última alcanzada por la Juzgadora de instancia, la AP de Pontevedra declara la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación del fallo recurrido.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»