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Estafa comercial: condenados el administrador y el encargado de una empresa de dulces por defraudar a su proveedor

El tribunal considera probado que realizaron un pedido de más de 56.000 euros sin intención de pagarlo y revendieron la mercancía en el mercado a menor precio

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El juzgado ha condenado al administrador y al encargado de una empresa del sector de confitería por un delito de estafa agravada, al haber realizado un pedido de 56.150 euros en productos que nunca abonaron y que posteriormente revendieron en el mercado a un precio inferior.

La sentencia subraya que la operación fue una maniobra fraudulenta planificada, y no un simple impago comercial, ya que desde el inicio existía la intención de no pagar y obtener un beneficio económico ilícito a costa del proveedor.


Los hechos probados

  • Los acusados realizaron un pedido de productos dulces por valor de más de 56.000 euros, a crédito y con apariencia de legalidad comercial.
  • Una vez recibida la mercancía, la revendieron rápidamente en el mercado a precios más bajos para obtener liquidez.
  • Nunca abonaron la factura al proveedor, pese a los múltiples requerimientos de pago.
  • El tribunal constató que la empresa carecía de medios económicos y de solvencia suficiente en el momento del pedido, y que los acusados sabían que no podrían pagar.

La calificación jurídica: delito de estafa (artículo 248 CP)

El tribunal califica los hechos como delito de estafa del artículo 248 y siguientes del Código Penal, ya que concurren los elementos típicos del tipo penal:

  1. Engaño bastante: los acusados indujeron al proveedor a entregar la mercancía bajo una apariencia de solvencia empresarial falsa.
  2. Ánimo de lucro: el objetivo era obtener los productos sin pagar, para revenderlos.
  3. Perjuicio económico: el proveedor sufrió un daño patrimonial real y cuantificable.
  4. Relación de causalidad: el engaño fue la causa directa de la entrega de los bienes.

No todo impago constituye una estafa. El límite penal se cruza cuando el deudor actúa desde el principio con intención de no cumplir sus obligaciones contractuales.


Diferencia entre impago civil y estafa penal

El tribunal destaca un principio clave: la frontera entre el incumplimiento contractual y la estafa penal radica en el momento en que surge la intención de no pagar.

  • Si el deudor tenía voluntad inicial de cumplir pero posteriormente no pudo hacerlo por causas ajenas, estamos ante un conflicto civil.
  • Si, en cambio, desde el inicio actúa con engaño o simulación para obtener un bien o servicio sin pagar, estamos ante una estafa.

En este caso, los acusados simularon operaciones comerciales ordinarias para dar credibilidad a su pedido, pero la insolvencia preexistente y la reventa inmediata de los productos demostraron la intencionalidad fraudulenta.


Consecuencias de la condena

Los responsables han sido condenados a:

  • Penas de prisión por delito de estafa.
  • Indemnizar al proveedor por el importe íntegro del pedido (56.150 €).
  • Inhabilitación para administrar empresas o realizar operaciones mercantiles durante el tiempo de la condena.

Además, la sentencia puede derivar en responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad, si se demuestra que actuó como instrumento del fraude.


Conclusión

Esta resolución es un recordatorio contundente de que la utilización fraudulenta de relaciones comerciales o mercantiles constituye delito cuando media engaño suficiente y ánimo de lucro. El Derecho Penal interviene para proteger la confianza en el tráfico económico y sancionar las operaciones simuladas que atentan contra la buena fe contractual.

En Luis Ferrer Abogado, somos especialistas en Derecho Penal Económico y delitos societarios, tanto en defensa de empresarios acusados injustamente como en la representación de empresas víctimas de fraude comercial.

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