Estafas a clientes que acaban pagando los bancos: «phishing» y «spoofing» que llevan a Bankinter y Unicaja a los tribunales

ARTICULO DE OPINION

En el panorama actual, los delitos informáticos como el phishing y el spoofing representan un desafío creciente para las instituciones financieras. Estas prácticas no solo afectan a los clientes, sino que también han generado litigios significativos entre consumidores y entidades bancarias, como en los casos recientes que implican a Bankinter y Unicaja. Este artículo explora cómo estas estafas funcionan, las responsabilidades de los bancos y el marco legal aplicable en España.

¿Qué son el phishing y el spoofing?

  • Phishing: Técnica de ingeniería social donde los delincuentes suplantan la identidad de una entidad legítima (como un banco) para engañar a las víctimas y obtener información confidencial, como contraseñas o datos bancarios.
  • Spoofing: Variante más sofisticada que implica la falsificación de datos de identificación (como números de teléfono o correos electrónicos) para hacer que los mensajes fraudulentos parezcan aún más auténticos.

Ambas prácticas se aprovechan de la confianza del usuario, logrando acceder a cuentas bancarias o realizar transferencias no autorizadas.

Litigios en el sector financiero

Bankinter y Unicaja se han enfrentado a demandas relacionadas con transferencias fraudulentas realizadas a través de estas técnicas. En ambos casos, los clientes afectados alegan que las entidades no implementaron las medidas de seguridad adecuadas para prevenir el fraude.

Obligaciones de los bancos

En España, las entidades bancarias están obligadas a garantizar la seguridad de las transacciones electrónicas conforme a la Ley de Servicios de Pago (Ley 16/2009) y al Reglamento Europeo de Servicios de Pago (PSD2). Esto incluye:

  • Autenticación reforzada: Verificación de identidad en dos factores para prevenir accesos no autorizados.
  • Monitoreo de transacciones sospechosas: Sistemas que identifiquen actividades anómalas.

La jurisprudencia también establece que, en casos de fraude, los bancos deben demostrar que las operaciones fueron autorizadas por el cliente o que este actuó de manera negligente.

¿Son los bancos responsables?

El Tribunal Supremo ha analizado diversos casos donde se evalúa la diligencia de las entidades financieras. En términos generales, los bancos son responsables si no se demuestra que:

  1. Implementaron medidas de seguridad adecuadas.
  2. Informaron correctamente a los clientes sobre los riesgos de fraude.

En los casos de Bankinter y Unicaja, los tribunales evaluarán si las entidades cumplieron con estos requisitos o si se puede atribuir una parte de la culpa a los clientes por negligencia, como compartir información confidencial.

Prevención y protección

Para reducir la incidencia de estas estafas, tanto bancos como clientes deben adoptar medidas de prevención:

  • Bancos: Mejorar la autenticación multifactorial y aumentar la vigilancia sobre actividades sospechosas.
  • Clientes: Evitar hacer clic en enlaces sospechosos y verificar siempre la autenticidad de las comunicaciones.

Asimismo, la colaboración entre instituciones financieras, autoridades y organismos como la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) resulta crucial para mitigar estos riesgos.

Conclusión

Los casos de phishing y spoofing que han llevado a Bankinter y Unicaja a los tribunales son un reflejo de los desafíos legales y operativos que enfrentan las entidades bancarias en la era digital. Estas demandas subrayan la necesidad de que tanto bancos como clientes actúen de manera proactiva para prevenir fraudes. La legislación española y europea proporciona un marco sólido para proteger a los consumidores, pero la evolución constante de estas técnicas fraudulentas exige adaptaciones continuas en las estrategias de seguridad.

Luis Ferrer. Abogado