El Alto Tribunal decidirá si un progenitor tiene interés legítimo para impugnar la autorización de la eutanasia cuando el solicitante es mayor de edad y plenamente capaz
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación de especial interés jurídico: debe decidir si un padre puede recurrir judicialmente la concesión de la eutanasia a su hijo mayor de edad, con plena capacidad de obrar.
El asunto tiene un gran calado constitucional, ético y jurídico, pues obliga a equilibrar dos derechos fundamentales:
- El derecho a la autodeterminación y a una muerte digna del solicitante.
- El interés legítimo del progenitor, basado en el vínculo familiar y afectivo, así como en su oposición a la decisión.
Antecedentes del caso
- El hijo, mayor de edad y con plenas facultades mentales, solicitó la prestación de ayuda para morir conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia.
- El procedimiento superó los controles clínicos y legales establecidos por la norma.
- El padre recurrió judicialmente la decisión administrativa que autorizaba la eutanasia, alegando que se le había excluido del proceso y que deseaba proteger la vida de su hijo.
- El TSJ de Cataluña reconoció su “interés legítimo” para impugnar la autorización.
- Ahora el Tribunal Supremo revisará esa interpretación para establecer jurisprudencia.
La cuestión jurídica: ¿interés legítimo o interferencia?
El recurso plantea una cuestión clave: ¿Puede un progenitor intervenir jurídicamente en un procedimiento de eutanasia de un hijo que es mayor de edad y plenamente competente?
La doctrina tradicional del Tribunal Supremo sobre legitimación exige:
- Que exista un interés personal, directo y legítimo, no una mera opinión o afectación emocional.
- Que ese interés no colisione con los derechos fundamentales de un tercero, especialmente cuando este es titular del derecho a decidir.
En este caso, la Sala deberá determinar si el lazo familiar y el desacuerdo con la decisión del hijo bastan para abrir la puerta a un recurso contencioso-administrativo, pese a que la ley no prevé la intervención de familiares como parte del procedimiento.
La Ley de Eutanasia y la autodeterminación del paciente
La Ley Orgánica 3/2021 establece que:
- Solo el paciente, mayor de edad, con capacidad y en situación de sufrimiento grave, puede solicitar y recibir la ayuda para morir.
- La decisión debe ser libre, informada y reiterada, sin presiones externas.
- El procedimiento incluye un control previo por parte de dos médicos y una Comisión de Garantía y Evaluación.
La familia no tiene poder de veto ni puede revocar la voluntad del solicitante.
Implicaciones del pronunciamiento del Supremo
La sentencia que dicte el Alto Tribunal será doctrina jurisprudencial obligatoria y marcará:
- Los límites de la intervención familiar en decisiones médicas personalísimas.
- El alcance del “interés legítimo” en procedimientos donde está en juego un derecho fundamental ajeno.
- El equilibrio entre el derecho a una muerte digna y la protección jurídica del entorno familiar.
Conclusión
Estamos ante un debate jurídico trascendental: el Tribunal Supremo tendrá que decidir si el dolor legítimo de un padre le otorga o no capacidad para interferir judicialmente en una decisión personalísima que el ordenamiento reconoce como derecho individual. Su fallo no solo afectará al caso concreto, sino que fijará un criterio aplicable a futuros procedimientos de eutanasia.
En Luis Ferrer Abogado, abordamos con rigor las cuestiones más complejas en materia de derechos fundamentales, bioética y jurisdicción contenciosa.
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