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Eutanasia y derecho de los progenitores: el Supremo fijará doctrina sobre la legitimación del padre para recurrir la concesión a su hijo mayor de edad

El Alto Tribunal decidirá si un progenitor tiene interés legítimo para impugnar la autorización de la eutanasia cuando el solicitante es mayor de edad y plenamente capaz

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación de especial interés jurídico: debe decidir si un padre puede recurrir judicialmente la concesión de la eutanasia a su hijo mayor de edad, con plena capacidad de obrar.

El asunto tiene un gran calado constitucional, ético y jurídico, pues obliga a equilibrar dos derechos fundamentales:

  • El derecho a la autodeterminación y a una muerte digna del solicitante.
  • El interés legítimo del progenitor, basado en el vínculo familiar y afectivo, así como en su oposición a la decisión.

Antecedentes del caso

  • El hijo, mayor de edad y con plenas facultades mentales, solicitó la prestación de ayuda para morir conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia.
  • El procedimiento superó los controles clínicos y legales establecidos por la norma.
  • El padre recurrió judicialmente la decisión administrativa que autorizaba la eutanasia, alegando que se le había excluido del proceso y que deseaba proteger la vida de su hijo.
  • El TSJ de Cataluña reconoció su “interés legítimo” para impugnar la autorización.
  • Ahora el Tribunal Supremo revisará esa interpretación para establecer jurisprudencia.

La cuestión jurídica: ¿interés legítimo o interferencia?

El recurso plantea una cuestión clave: ¿Puede un progenitor intervenir jurídicamente en un procedimiento de eutanasia de un hijo que es mayor de edad y plenamente competente?

La doctrina tradicional del Tribunal Supremo sobre legitimación exige:

  • Que exista un interés personal, directo y legítimo, no una mera opinión o afectación emocional.
  • Que ese interés no colisione con los derechos fundamentales de un tercero, especialmente cuando este es titular del derecho a decidir.

En este caso, la Sala deberá determinar si el lazo familiar y el desacuerdo con la decisión del hijo bastan para abrir la puerta a un recurso contencioso-administrativo, pese a que la ley no prevé la intervención de familiares como parte del procedimiento.


La Ley de Eutanasia y la autodeterminación del paciente

La Ley Orgánica 3/2021 establece que:

  • Solo el paciente, mayor de edad, con capacidad y en situación de sufrimiento grave, puede solicitar y recibir la ayuda para morir.
  • La decisión debe ser libre, informada y reiterada, sin presiones externas.
  • El procedimiento incluye un control previo por parte de dos médicos y una Comisión de Garantía y Evaluación.

La familia no tiene poder de veto ni puede revocar la voluntad del solicitante.


Implicaciones del pronunciamiento del Supremo

La sentencia que dicte el Alto Tribunal será doctrina jurisprudencial obligatoria y marcará:

  • Los límites de la intervención familiar en decisiones médicas personalísimas.
  • El alcance del “interés legítimo” en procedimientos donde está en juego un derecho fundamental ajeno.
  • El equilibrio entre el derecho a una muerte digna y la protección jurídica del entorno familiar.

Conclusión

Estamos ante un debate jurídico trascendental: el Tribunal Supremo tendrá que decidir si el dolor legítimo de un padre le otorga o no capacidad para interferir judicialmente en una decisión personalísima que el ordenamiento reconoce como derecho individual. Su fallo no solo afectará al caso concreto, sino que fijará un criterio aplicable a futuros procedimientos de eutanasia.

En Luis Ferrer Abogado, abordamos con rigor las cuestiones más complejas en materia de derechos fundamentales, bioética y jurisdicción contenciosa.

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