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Extinguida una pensión compensatoria por convivencia con nueva pareja: la Audiencia de Murcia aplica el artículo 101 del Código Civil


Introducción

La Audiencia Provincial de Murcia ha resuelto extinguir una pensión compensatoria de 2.000 euros mensuales que un hombre venía abonando a su exesposa, al comprobarse —gracias a un informe de detective privado— que ella convivía de forma estable con una nueva pareja.

La sentencia aplica de forma clara el artículo 101 del Código Civil, que establece que la pensión compensatoria se extingue cuando el beneficiario convive maritalmente con otra persona, sin que sea necesario demostrar que su situación económica haya mejorado.


Hechos relevantes

  • El exmarido solicitó la extinción de la pensión compensatoria, aportando un informe de investigación privada que acreditaba que su exesposa residía habitualmente en el domicilio de su nueva pareja.
  • El juzgado de primera instancia denegó la solicitud, al considerar que no se había demostrado mejora económica significativa de la demandada.
  • La Audiencia Provincial revocó esta decisión, recordando que la normativa no exige dicha mejora, sino simplemente la existencia de una convivencia con características maritales.

Fundamento jurídico: artículo 101 del Código Civil

“El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”.

La jurisprudencia ha interpretado que “vivir maritalmente” implica una convivencia estable, continuada y con apariencia de relación de pareja, aunque no esté formalizada legalmente. En este caso:

  • Se acreditó que la exesposa pasaba la mayoría de noches y días en el domicilio de su nueva pareja.
  • Compartían rutinas, viajes y responsabilidades comunes.
  • El tribunal concluyó que existía una unidad de vida con estabilidad afectiva y doméstica.

No fue necesario acreditar que la nueva relación mejorara su nivel económico, ya que el artículo 101 no lo exige como requisito para la extinción.


Consecuencias legales

  • La pensión compensatoria queda extinguida con efectos desde la fecha en que se presentó la demanda de modificación de medidas.
  • El obligado al pago deja de abonar los 2.000 euros mensuales fijados en la sentencia de divorcio.
  • Si se hubieran seguido pagando cantidades desde la presentación de la demanda hasta la sentencia, podría solicitarse su devolución en concepto de cobro indebido.
  • La resolución abre la vía para otros casos en los que la convivencia marital se prueba por medios indirectos: seguimiento, testimonios, uso compartido de vivienda, etc.

Reflexión jurídica

Esta sentencia reafirma que el mantenimiento de la pensión compensatoria no puede convertirse en una fuente indefinida de ingresos cuando desaparecen las circunstancias que la justificaban. La existencia de una nueva relación estable rompe el fundamento del desequilibrio económico derivado del divorcio y, por tanto, extingue el derecho.

Asimismo, pone en valor el uso de informes de detectives como medio probatorio válido y eficaz, siempre que respeten la legalidad y estén bien documentados.


Conclusión

La Audiencia de Murcia ha extinguido una pensión compensatoria al acreditarse que la beneficiaria convivía maritalmente con otra persona, conforme al artículo 101 del Código Civil. En Luis Ferrer Abogado asesoramos en procedimientos de modificación de medidas tras el divorcio y en la defensa de los derechos económicos derivados de la vida en común.

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