El Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona absuelve a los directivos de una empresa tras la muerte de un operario que no usó la mascarilla de protección
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona ha dictado sentencia absolutoria en un caso penal que investigaba la muerte de un trabajador producida en septiembre de 2019 en una empresa ubicada en Cáseda (Navarra). El operario falleció tras caer dentro de una cuba y respirar gases tóxicos, pero el fallo exculpa a los cinco responsables empresariales acusados, al considerar que la víctima no portaba la mascarilla de protección obligatoria, y que ello fue determinante en el desenlace.
La resolución marca un límite claro en materia de responsabilidad penal empresarial por accidentes laborales: no puede imputarse el fallecimiento cuando el trabajador, por decisión propia, incumple de forma consciente una medida de autoprotección esencial.
El accidente
- El trabajador accidentado accedió al interior de una cuba en la planta sin llevar colocada la mascarilla de protección respiratoria.
- Al parecer, perdió el equilibrio y cayó dentro del depósito, donde inhaló gases tóxicos que le provocaron la muerte en pocos minutos.
- La acusación atribuía responsabilidad penal a los directivos de la empresa por presunto incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.
La clave jurídica: el uso voluntario de EPI
La jueza concluye que:
- La empresa sí había facilitado los equipos de protección individual (EPIs) necesarios, incluida la mascarilla.
- El trabajador era conocedor de los protocolos de seguridad y había recibido formación adecuada.
- Fue el incumplimiento individual y voluntario del trabajador el que provocó el accidente, rompiendo así el nexo causal entre la actuación empresarial y el resultado mortal.
El empleador no responde penalmente por accidentes cuando demuestra que cumplió con sus obligaciones de formación, información, supervisión y provisión de medios de protección.
Elementos clave de la absolución
- No hay responsabilidad objetiva en el ámbito penal: la muerte de un trabajador no implica por sí sola culpa de la empresa.
- El deber de autoprotección es también una obligación del trabajador cuando ha sido correctamente instruido.
- La causa del fallecimiento fue la omisión del uso del EPI esencial (mascarilla) en un entorno de riesgo conocido.
- No se probó relajación en la vigilancia ni defectos estructurales del sistema preventivo de la empresa.
Relevancia jurídica y prevención de riesgos laborales
Esta sentencia recuerda que la responsabilidad penal por delitos contra la seguridad de los trabajadores (arts. 316 y 317 del Código Penal) exige una acción u omisión grave, dolosa o imprudente por parte del empresario o sus delegados. No basta con el resultado lesivo o mortal.
El cumplimiento formal y material del plan de prevención, así como la constancia de haber entregado EPIs y formado adecuadamente a los trabajadores, puede eximir de responsabilidad penal en casos de accidentes laborales.
Conclusión
El caso de Cáseda reafirma que el Derecho Penal no puede extenderse indiscriminadamente al ámbito empresarial cada vez que ocurre un accidente laboral. La responsabilidad penal exige algo más que el simple resultado: exige culpa. Y cuando el trabajador incumple normas básicas de seguridad de manera voluntaria, no procede imponer sanciones penales a la empresa si esta cumplió diligentemente con sus deberes preventivos.
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