El Tribunal Supremo analiza en la STS 709/2025 la simulación de un albarán para facilitar una sustracción y fija criterios sobre la naturaleza jurídica del documento falseado
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La falsedad documental sigue generando intensos debates jurídicos en torno a la naturaleza del documento manipulado y los efectos que ello tiene en la calificación penal de los hechos. La reciente STS 709/2025, de 30 de julio, sirve de ejemplo paradigmático, al analizar un caso en el que el acusado confeccionó un albarán falso mediante fotocomposición, simulando un documento original de su empresa para facilitar la sustracción de combustible en una terminal portuaria.
El núcleo de la controversia radica en determinar si ese documento debe considerarse mercantil o privado, pues de ello depende la aplicación de los artículos 392 o 395 del Código Penal y, por tanto, la gravedad de la pena impuesta.
Los hechos: creación ex novo de un documento falso
Según los hechos probados, el acusado, empleado de una empresa portuaria, elaboró un albarán falso simulando los originales de la compañía. Para ello utilizó medios informáticos y una plantilla auténtica con el distintivo DNV, creando un documento que no respondía a ninguna operación real y que tenía como único fin facilitar la salida ilícita de combustible de las instalaciones portuarias.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo confirmó la condena por falsedad en documento mercantil, dando por válido el razonamiento de las instancias inferiores.
¿Documento mercantil o documento privado?
La clave jurídica de la discusión es si el albarán manipulado puede considerarse un documento mercantil —lo que justificaría la aplicación del artículo 392 CP— o si, por el contrario, debe considerarse documento privado, en cuyo caso la calificación correcta sería la del artículo 395 CP, con penas menos gravosas.
El propio Tribunal Supremo, en sentencias anteriores como la STS 232/2022 (Pleno) y la STS 461/2025, ha calificado expresamente los albaranes como documentos privados, ya que:
- No poseen proyección hacia terceros.
- Su función se limita al ámbito interno de la relación entre las partes.
- No afectan a la seguridad colectiva del tráfico jurídico-mercantil, que es el bien jurídico protegido por el artículo 392 CP.
La creación de un documento simulado para engañar a un tercero no convierte automáticamente ese documento en mercantil si no tiene la capacidad de dañar la confianza en el tráfico económico general.
Fotocomposición vs. fotocopia: diferencias jurídicas
Otro aspecto relevante de la STS 709/2025 es que no se trata de la mera alteración de una fotocopia, sino de una creación ex novo mediante fotocomposición, es decir, una falsedad material que simula un documento completamente nuevo.
Aunque el Tribunal Supremo ha indicado en otras resoluciones (como la STS 138/2022 o la STS 577/2020) que una fotocopia alterada tiene la consideración de documento privado, en este caso la Sala considera que la falsedad se proyecta sobre un documento mercantil, sin entrar a valorar si realmente el albarán tenía dicha condición.
Crítica doctrinal a la sentencia
Desde una perspectiva técnica, puede discutirse que el Supremo no haya examinado de oficio la verdadera naturaleza del documento simulado, pese a que ello influye directamente en el tipo penal aplicado. Dado que los albaranes no tienen la función de garantizar la seguridad del tráfico mercantil en su dimensión colectiva, hubiera sido más ajustado calificar los hechos como falsedad en documento privado, lo que habría comportado una pena menor.
Conclusión
La STS 709/2025 es relevante porque confirma la validez probatoria de documentos falsificados por medios digitales, pero también porque reabre el debate sobre la naturaleza jurídica de los albaranes. La correcta delimitación entre documento mercantil y documento privado es esencial para evitar agravios punitivos y distorsiones en la aplicación del Derecho Penal.
En Luis Ferrer Abogado, analizamos con rigor la calificación penal en procedimientos por falsedad documental y defendemos tanto a personas físicas como jurídicas implicadas en causas complejas donde se cuestiona la autenticidad de documentos utilizados en el tráfico jurídico o empresarial.
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