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Fichero de morosos: el Supremo corrige al Juzgado y a la Audiencia al negar la indemnización a una mujer

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

egún la sentencia recurrida, existieron “numerosas consultas” efectuadas por diversas mercantiles

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado a una empresa de recobro a indemnizar con 3.000 euros a una mujer por vulnerar su derecho al honor al introducir sus datos dos ficheros de morosos.

La sentencia, de 24 de noviembre de 2022, constata la disconformidad del Alto Tribunal con la resolución recurrida que, pese a reconocer la existencia de intromisión ilegítima, no estableció indemnización alguna a favor de la afectada.

La mujer interpuso una demanda contra Lindorff Investment, una empresa destinada a la gestión de recobros de deudas y activos inmobiliarios, por vulnerar su derecho al honor al haber introducido sus datos en dos ficheros de informacion de solvencia patrimonial y crédito (Asnef y Badexcug)

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Villajoyosa estimó parcialmente la demanda.

En concreto, el Magistrado-Juez declaró que la empresa había cometido una intromisión ilegítima en el honor de la demandante por mantener sus datos registrados en ficheros de solvencia patrimonial por una deuda inexistente, pero denegó la indemnización de 6.000 euros peticionada por la actora. De hecho, pese a reconocer que existieron “numerosas consultas efectuadas por diversas entidades mercantiles”, el Juzgado interpretó que no se causó ningún perjuicio acreditado a la demandante.

Tras ello, la Audiencia Provincial de Alicante desestimó el recurso de apelación planteado por la usuaria y confirmó la sentencia impugnada. Según la Sala, la mujer no acreditó perjuicio económico o moral alguno.

La Sala Primera del TS ha estimado el recurso de casación planteado por la mujer afectada y ha condenado a la empresa de recobro a indemnizar a la primera en la cantidad de 3.000 euros por el daño moral causado.

El Alto Tribunal comparte lo expuesto por el Ministerio Fiscal y reproduce en la sentencia varios apartados de su escrito. La sentencia recurrida no ha valorado, a efectos de la indemnización en el daño, “la afectación a la dignidad en su aspecto interno o subjetivo que sin duda produce a una persona el hecho de pagar una deuda y ser mantenida, pese a ello en el fichero de solvencia por causa imputable al acreedor que ya ha sido satisfecho”. Asimismo, la AP de Valencia tampoco tuvo presente “el efecto externo u objetivo relativo a la consideración de las demás personas, pues que haya otras deudas inscritas a favor de otros acreedores no elimina totalmente el daño causado en este aspecto”.

Al hilo de lo anterior, la Sala tampoco tuvo en cuenta “las gestiones, más o menos complicadas”, que tuvo que realizar la afectada. De igual manera, la AP de Alicante olvidó “el hecho de que al prescindirse totalmente de la indemnización y no imponerse las costas en la primera instancia va a tener el demandante que hacer frente a los gastos procesales propios pese haber sido incluido indebidamente en el fichero y haber acudido a la vía judicial”.

Entonces, después de subrayar que los datos de la recurrente permanecieron anotados en los dos ficheros de morosos ya mencionados por una deuda que fue pagada en un procedimiento de ejecución, en sintonía con lo solicitado por el fiscal, la Sala de lo Civil descarta fijar en el caso de autos una indemnización “meramente simbólica” y tilda de “procedente” condenar a la empresa demandada con 3.000 euros por el daño moral causado a la usuaria.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»