Introducción
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran importancia en materia de derechos laborales de personas extranjeras: el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) no puede denegar una prestación por el mero hecho de que el trabajador extranjero tenga la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) caducada en el momento de tramitar su expediente. Esta resolución refuerza la protección social y laboral de trabajadores en situación administrativa irregular, recordando que la caducidad formal de un documento no puede anular derechos previamente adquiridos.
El caso
El trabajador extranjero había solicitado a FOGASA el abono de las prestaciones salariales que le correspondían tras una situación de insolvencia empresarial. Sin embargo, el organismo archivó su solicitud alegando que la TIE del trabajador estaba caducada, y que, por tanto, no estaba acreditada su situación legal en España en el momento de la solicitud.
El trabajador recurrió la decisión, y el caso llegó al Tribunal Supremo.
La posición del Tribunal Supremo
El Supremo ha sido claro: la caducidad de la TIE no puede, por sí sola, justificar el archivo del expediente ni la denegación de la prestación. Entre sus argumentos destacan:
✅ La situación administrativa del trabajador no afecta al hecho generador del derecho, que se produce cuando existe un crédito reconocido por salarios o indemnizaciones impagadas por la empresa.
✅ La caducidad de un documento no supone automáticamente la pérdida de la condición de trabajador ni la inexistencia de derechos laborales ya consolidados.
✅ FOGASA no puede erigirse en órgano de control de extranjería, ni vincular la protección social a una interpretación formalista de los documentos de identidad.
Jurisprudencia y principios aplicables
Esta sentencia consolida el criterio jurisprudencial favorable a los derechos laborales de los extranjeros, incluso en situación administrativa irregular, recogido ya en otros pronunciamientos previos. Se reafirman los siguientes principios:
🔹 Primacía del principio de realidad laboral: lo importante es si el trabajador prestó servicios y generó derechos, no su situación documental.
🔹 Interpretación finalista del ordenamiento social: las normas protectoras deben aplicarse con perspectiva pro persona y pro trabajo.
🔹 El acceso a la justicia y a la seguridad social no puede estar condicionado a formalismos administrativos, salvo que haya norma expresa en contrario.
Conclusión
El Supremo lanza un mensaje claro: FOGASA debe valorar el fondo del derecho reclamado y no puede denegar prestaciones por causas meramente formales como la caducidad de la TIE. Esta sentencia refuerza el papel garantista del Derecho del Trabajo y protege a los más vulnerables frente a decisiones administrativas arbitrarias o desproporcionadas.
En Luis Ferrer Abogado defendemos firmemente los derechos laborales de todos los trabajadores, sin importar su nacionalidad o situación administrativa. Si te han denegado prestaciones o salarios por razones documentales, puedes y debes reclamar.
Contáctanos en www.luisferrer.abogado