Introducción
Una reciente sentencia ha sacado a la luz un caso de fraude a la Seguridad Social, en el que una mujer fue despedida formalmente por la empresa de su marido para cobrar la prestación por desempleo, mientras seguía ejerciendo actividad económica como autónoma. El caso pone de relieve cómo ciertos supuestos de simulación contractual y compatibilización indebida de prestaciones pueden ser detectados y sancionados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Hechos acreditados
- La mujer figuraba como trabajadora por cuenta ajena en la empresa de su marido.
- Fue formalmente despedida, accediendo a la prestación por desempleo.
- Sin embargo, durante ese mismo periodo, seguía desarrollando una actividad profesional como autónoma, incompatible con la percepción del paro.
- La Inspección de Trabajo detectó la irregularidad y el SEPE exigió la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.
Calificación jurídica
El caso se encuadra dentro de lo previsto en:
✅ El artículo 26.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece la incompatibilidad del cobro de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia.
✅ El artículo 307 del Código Penal, que contempla el delito de fraude a la Seguridad Social cuando se obtienen indebidamente prestaciones públicas mediante engaño.
✅ Posible simulación laboral si el contrato con el cónyuge no respondía a una relación laboral real y efectiva.
Consecuencias legales
- Devolución íntegra del paro cobrado indebidamente.
- Posible imposición de sanciones administrativas por infracción muy grave.
- En algunos casos, si concurren elementos suficientes, responsabilidad penal por fraude a la Seguridad Social.
- La empresa del cónyuge también puede ser objeto de inspección y sanción por favorecer o encubrir el fraude.
Reflexión jurídica
Este tipo de conductas, además de generar perjuicio económico a las arcas públicas, distorsionan el sistema de protección social y perjudican a quienes sí cumplen con los requisitos para acceder a prestaciones.
Es importante destacar que:
🔹 La prestación por desempleo exige inactividad laboral real y disposición activa para el empleo.
🔹 La actividad como autónomo debe declararse y, de ser compatible, debe regularizarse conforme a las modalidades legales existentes (capitalización, pluriactividad, etc.).
🔹 Los vínculos familiares con el empleador no excluyen la relación laboral, pero sí se exigen pruebas claras de ajenidad y dependencia reales.
Conclusión
Cobrar el paro tras un despido ficticio y continuar trabajando como autónoma constituye un fraude sancionable, tanto en vía administrativa como penal. El caso confirma la eficacia de los mecanismos de control de la Seguridad Social y subraya la importancia de actuar con transparencia y legalidad en las relaciones laborales y prestaciones públicas.
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