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Frustración en la ejecución: el dolo basta para consumar el delito, sin importar la motivación del autor


Introducción

El Tribunal Supremo ha reiterado en reciente jurisprudencia que, para que se entienda consumado el delito de frustración en la ejecución, es suficiente con la existencia de dolo en el autor, independientemente de cuáles hayan sido sus motivaciones personales. Esta interpretación refuerza el enfoque objetivo del Derecho penal en relación con los delitos contra la Administración de Justicia, y clarifica los límites entre dolo y móvil.


¿Qué es el delito de frustración en la ejecución?

El delito de frustración en la ejecución se encuentra regulado en el artículo 257 del Código Penal, y sanciona a quien dificulta o impide la eficacia de resoluciones judiciales, embargos o procesos ejecutivos. Ejemplos típicos son:

  • Ocultar bienes o ingresos.
  • Simular ventas ficticias.
  • Donar o liquidar el patrimonio para evitar el pago a acreedores o el cumplimiento de una sentencia.

Elemento subjetivo: el dolo como requisito clave

La clave de este tipo penal es que no exige un ánimo específico de perjudicar, ni una motivación mezquina o malintencionada. Basta con que el autor actúe con conocimiento y voluntad de frustrar el cumplimiento de una resolución judicial o administrativa, es decir, que tenga dolo genérico.

El Tribunal Supremo ha dejado claro que:

✅ La ley no exige que el sujeto persiga un fin ilícito adicional.
✅ La intención de favorecer a terceros, a la familia o actuar por presunta “necesidad” no excluye el dolo.
✅ Las motivaciones personales pueden ser valoradas en fase de individualización de la pena, pero no excluyen la responsabilidad penal.


Jurisprudencia consolidada

La doctrina jurisprudencial indica que lo determinante es que el autor haya ejecutado actos de disposición o alteración del patrimonio con conocimiento de que ello entorpecería un proceso ejecutivo en curso o futuro. Así, la consumación del delito no requiere:

  • Que se haya producido un perjuicio efectivo (basta con el riesgo o la puesta en peligro).
  • Que se agote el procedimiento de ejecución (puede cometerse antes o durante).
  • Que haya pluralidad de perjudicados o procedimientos.

Relevancia práctica

Esta interpretación tiene implicaciones directas en contextos como:

🔹 Divorcios en los que uno de los cónyuges oculta bienes para evitar embargos.
🔹 Empresarios que retiran fondos o modifican titularidades para esquivar ejecuciones.
🔹 Personas que ceden bienes a familiares antes de una sentencia de condena económica.

En todos estos casos, si hay conocimiento de la existencia o inminencia de un proceso ejecutivo, la conducta puede ser delictiva aunque el autor actúe con móvil “altruista” o personal.


Conclusión

La consumación del delito de frustración en la ejecución no depende del móvil, sino del dolo, entendido como la conciencia y voluntad de impedir o dificultar la ejecución de resoluciones judiciales. El Supremo refuerza así la necesidad de proteger la eficacia de las decisiones judiciales frente a maniobras fraudulentas, cualquiera que sea la motivación del autor.

En Luis Ferrer Abogado asesoramos tanto a personas investigadas por este tipo de delitos como a víctimas de maniobras de vaciamiento patrimonial. Si estás en medio de un proceso de ejecución o crees que alguien ha frustrado su cumplimiento, podemos ayudarte.

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