ARTICULO DE OPINION
El Tribunal Supremo ha vuelto a reforzar la protección de los trabajadores frente a despidos que vulneran sus derechos fundamentales. En la Sentencia STS 1359/2024, de 20 de diciembre, la Sala de lo Social ha declarado nulo el despido de un trabajador que había denunciado a su empresa ante la Inspección de Trabajo por exceso de jornada y falta de pago de horas extras. Esta decisión confirma la importancia de la garantía de indemnidad y establece un criterio clave para futuros casos de despido disciplinario con posibles represalias.
¿Qué es la garantía de indemnidad?
La garantía de indemnidad es un principio jurídico que protege a los trabajadores contra represalias cuando ejercen sus derechos laborales. Esto significa que un empleado no puede ser despedido, sancionado o perjudicado por reclamar sus derechos, ya sea mediante una denuncia ante la Inspección de Trabajo, una demanda judicial o cualquier otra acción legítima.
Cuando un trabajador alega que ha sido despedido como represalia, se invierte la carga de la prueba: corresponde a la empresa demostrar que la extinción del contrato tuvo una causa objetiva y no una intención represiva.
El Caso: Un Despido con Sospecha de Represalia
El trabajador afectado en este caso prestaba servicios como conductor de ambulancia en la empresa Ambuvital Transporte Sanitario, S.L.. Su despido se produjo después de que se negara a realizar un servicio adicional que superaba su jornada laboral en dos horas, tras haber trabajado 12 horas ese mismo día.
Antes de su despido, el trabajador había presentado varias reclamaciones internas a la empresa y había denunciado la situación ante la Inspección de Trabajo, solicitando el reconocimiento de sus horas extra.
La empresa justificó el despido argumentando un incumplimiento contractual por negarse a realizar un servicio. Sin embargo, el Tribunal Supremo observó indicios claros de represalia y concluyó que la empresa no había probado que el despido obedeciera a una causa objetiva y legítima.
Decisión del Tribunal Supremo: Nulidad del Despido
El Tribunal Supremo revocó las sentencias anteriores del Juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y declaró la nulidad del despido, lo que implica:
✅ Readmisión inmediata del trabajador en su puesto.
✅ Pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta su reincorporación.
✅ Indemnización de 6.000 euros por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad.
El alto tribunal sostuvo que, en este caso, el despido no era simplemente improcedente, sino nulo, porque atentaba contra derechos fundamentales.
Implicaciones de la Sentencia
Esta decisión del Tribunal Supremo refuerza varias cuestiones clave del derecho laboral:
📌 Protección de los trabajadores: Se afianza la doctrina de que cualquier despido que se produzca en un contexto de reclamaciones laborales o denuncias debe analizarse bajo el prisma de la garantía de indemnidad.
📌 Inversión de la carga de la prueba: Si un trabajador ha denunciado previamente a la empresa, corresponde a esta demostrar que el despido no es una represalia.
📌 Criterios para la nulidad del despido: No basta con que un despido sea declarado improcedente si hay indicios de vulneración de derechos fundamentales. En estos casos, la consecuencia debe ser su nulidad y la readmisión del trabajador.
Conclusión: Un Precedente Importante para la Defensa de los Trabajadores
La STS 1359/2024 es una sentencia clave para la defensa de los derechos laborales en España. Reafirma el principio de que los trabajadores no pueden ser sancionados por reclamar sus derechos, y refuerza la doctrina sobre la carga de la prueba en despidos con indicios de represalia.
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