La Agencia Española de Protección de Datos recuerda que no se puede captar ni almacenar la imagen de una persona sin base legal suficiente ni consentimiento
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha vuelto a pronunciarse sobre los límites del uso de dispositivos móviles para grabar o fotografiar a personas en situaciones cotidianas, como la recogida de un paquete. Según el organismo, tomar imágenes de quien acude a una entrega a domicilio sin consentimiento ni justificación legal vulnera la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Este criterio, que refuerza la interpretación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la LOPDGDD, tiene implicaciones prácticas para empresas, particulares y repartidores.
El caso: una entrega grabada sin consentimiento
La AEPD analiza una reclamación presentada por una persona que, al recoger un paquete de una tienda online, fue fotografiada por el destinatario como “medida de seguridad”, sin su consentimiento.
El reclamado alegó que la imagen tenía como fin probar que el paquete había sido entregado a la persona correcta, pero no informó ni solicitó permiso alguno para realizar la captación de imagen, ni acreditó una base jurídica válida para ese tratamiento.
¿Por qué es una infracción?
La AEPD concluye que:
- La imagen de una persona identificada o identificable es un dato personal según el artículo 4.1 del RGPD.
- Su captación, almacenamiento o difusión constituye un tratamiento de datos, y por tanto, requiere base legal.
- No puede justificarse por interés legítimo si no se hace una ponderación adecuada de derechos, especialmente cuando hay alternativas menos invasivas (firma, código, etc.).
- La información previa y el consentimiento son esenciales, salvo en casos tasados de obligación legal, interés público o relación contractual clara.
- En este caso, no hubo transparencia, ni legitimación suficiente, ni proporcionalidad.
La AEPD advierte que las grabaciones privadas no amparadas en el uso doméstico también están sujetas al RGPD, especialmente cuando afectan a terceros ajenos.
Consecuencias jurídicas
- Este tipo de actuaciones pueden ser objeto de sanción económica, especialmente si se trata de un uso reiterado, con difusión o con ánimo lesivo.
- La persona afectada puede ejercer sus derechos ARSULIPO (acceso, rectificación, supresión, oposición…) y reclamar ante la AEPD.
- Se recuerda a particulares, empresas de mensajería y comercio electrónico que deben ajustar sus protocolos de entrega al marco normativo de protección de datos.
Recomendaciones legales
- No fotografíes ni grabes a quien entrega o recoge un pedido, salvo que exista una justificación legal y se haya informado adecuadamente.
- En todo caso, evita conservar imágenes sin base jurídica y sin medidas de seguridad adecuadas.
- Si eres comercio o plataforma online, establece procedimientos respetuosos con la privacidad, como firmas digitales o códigos seguros.
- Si has sido grabado sin consentimiento en un contexto similar, puedes ejercer tu derecho a la protección de datos.
Conclusión
El uso cotidiano de móviles y cámaras no exime del cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD. Fotografiar o grabar a quien recoge un paquete puede parecer inocente, pero constituye un tratamiento de datos personales que debe respetar el principio de licitud, lealtad y transparencia.
En Luis Ferrer Abogado, somos expertos en protección de datos, privacidad digital y reclamaciones ante la AEPD, tanto para particulares como para empresas.
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