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Hacienda aclara que los empresarios pueden deducirse los gastos de redes sociales en el IRPF

La Dirección General de Tributos responde afirmativamente a una consulta sobre si la inversión en plataformas digitales puede considerarse gasto profesional deducible

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La Agencia Tributaria, a través de la Dirección General de Tributos (DGT), ha confirmado que los gastos derivados del uso de redes sociales con finalidad profesional son deducibles en el IRPF. La aclaración se produce en respuesta a una consulta planteada por la propietaria de un centro de preparación al parto que invertía en presencia digital para captar clientela y divulgar sus servicios.

Este pronunciamiento tiene especial relevancia para autónomos y profesionales liberales, cuya actividad se apoya cada vez más en estrategias de marketing digital, y despeja dudas sobre la fiscalidad de este tipo de inversión online.


El caso planteado

  • La consultante es titular de un centro maternal de preparación al parto.
  • Utiliza redes sociales como Instagram y Facebook para dar a conocer su actividad, captar clientas y ofrecer información.
  • Plantea si los gastos derivados de publicidad, suscripciones, herramientas digitales y gestión de redes pueden considerarse deducibles en su IRPF como profesional autónoma.
  • La DGT responde de forma afirmativa, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.

Fundamento legal: gastos deducibles en el IRPF

El artículo 28.1 de la Ley del IRPF permite deducir de los rendimientos íntegros de actividades económicas los gastos necesarios para la obtención de los mismos, siempre que estén:

  • Justificados documentalmente.
  • Registrados contablemente.
  • Afectos directamente a la actividad económica del contribuyente.

La Agencia Tributaria considera que:

“Los gastos derivados del uso profesional de redes sociales con finalidad de promoción o captación de clientes tienen la consideración de gastos deducibles, en tanto se destinen exclusivamente a la actividad económica desarrollada por el contribuyente”.


¿Qué tipo de gastos digitales son deducibles?

Según esta interpretación, podrían incluirse:

  • Publicidad en redes sociales (Meta Ads, Google Ads, etc.).
  • Suscripciones a herramientas de programación o análisis de redes (Hootsuite, Metricool, Canva Pro…).
  • Contratación de community managers o freelance para gestión de contenidos.
  • Software de edición o diseño digital vinculado a la imagen del negocio.

La clave es acreditar su vinculación directa con la actividad profesional, excluyendo el uso privado o mixto no claramente delimitado.


Criterios clave a tener en cuenta

Para que estos gastos sean aceptados en una eventual inspección, es necesario:

  1. Separar el uso profesional del personal: preferiblemente, mediante perfiles o cuentas diferenciadas.
  2. Conservar las facturas y justificantes de pago, a nombre del titular de la actividad.
  3. Registrar los gastos en la contabilidad o libros del IRPF.
  4. Demostrar la afectación a la actividad, por ejemplo, mediante contenido orientado al negocio, campañas activas o promociones.

Conclusión

La respuesta de la Agencia Tributaria normaliza el uso de redes sociales como herramienta profesional legítima y reconoce que su coste puede integrarse en la fiscalidad del autónomo como gasto deducible, siempre que cumpla los requisitos legales. En un entorno donde la digitalización es imprescindible para competir, este criterio ofrece seguridad jurídica y promueve la inversión responsable en marketing digital.

En Luis Ferrer Abogado, asesoramos a profesionales y emprendedores en materia de fiscalidad, IRPF, deducciones y cumplimiento tributario, ayudándote a optimizar tu rendimiento sin perder de vista la legalidad.

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