Incluir a los clientes en una lista de morosos en ocasiones vulnera su derecho al honor

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

STS 05/10/2021.

La sentencia que nos ocupa trata de determinar si la inclusión de dos sujetos en el registro de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) constituye una intromisión en su derecho al honor.

Ambos habían contratado un préstamo de financiación con una entidad bancaria, por importe de casi 40.000 euros, para la compra de un vehículo. No pudieron hacer frente al pago de las cuotas del préstamo, por lo que el 7 de junio de 2011, el banco financiador y los prestatarios acordaron la resolución del préstamo y la entrega y posterior venta del vehículo financiado. Sin embargo, la venta del vehículo no fue suficiente para cubrir el importe de las cantidades adeudadas por razón del préstamo, quedando un pequeño monto por satisfacer.

Pese a los requerimientos de pago efectuados por la entidad, los deudores no entregaron la cantidad pendiente, por lo que se interpuso contra ellos una demanda de juicio ordinario. La Audiencia Provincial dictó sentencia en la que rebajó la cantidad a pagar por los sujetos, porque valoró el vehículo entregado en una cantidad superior.

No obstante, de forma previa a la celebración del litigio, la entidad había comunicado al CIRBE la existencia de un crédito vencido e impagado en el que los deudores eran los prestatarios.

Los prestatarios consideran que se ha vulnerado su derecho al honor y la primera instancia les da la razón

Los deudores fundan su demanda en la inexactitud de los datos suministrados al CIRBE, pues la cantidad que debían fue aminorada posteriormente a su inclusión en el registro por sentencia de la Audiencia.

En otras palabras, se les atribuyó un riesgo mucho mayor al realmente atribuible, ya que la cantidad debida no era tal. Además, señalan que el hecho de que un deudor atraviese de forma puntual una situación de dificultad económica no implica necesariamente su condición de moroso.

El Juzgado de Primera instancia estimó su demanda, pero la sentencia fue apelada por la entidad prestamista y la Audiencia Provincial la revocó.

El TS considera procedente la inscripción en el CIRBE

El TS parte de la base de que el contrato de financiación fue incumplido por los prestatarios, por lo que existía una deuda real, vencida y no pagada. A partir de ahí, formula una distinción entre el CIRBE y ficheros de solvencia patrimonial en manos privadas. A estos efectos:

  • El CIRBE es un servicio público. Es una enorme base de datos gestionada por el Banco de España donde se guarda la información relativa a los riesgos que las entidades financieras manifiestan tener de sus clientes. Se actualiza de forma mensual, y las entidades tienen obligación, en virtud del artículo 60.21 de la Ley 44/2022, de 22 de noviembre, de enviar al CIRBE los datos necesarios para identificar a las personas con quienes se mantengan riesgos de crédito.
  • Los ficheros de solvencia patrimonial en manos privadas son gestionados por empresas especializadas. Estos “ficheros de morosos”, a diferencia del CIRBE, no suponen un servicio público. Las entidades de crédito ceden los datos de forma voluntaria. Además, mientras que los datos que figuran en el CIRBE solo están disponibles para las entidades de crédito, en este tipo de ficheros la difusión de la información declarada es mayor.

La jurisprudencia del TS considera contraria al derecho al honor la inclusión de datos personales de clientes en un fichero de morosos cuando se den determinadas circunstancias. Concretamente, es necesario que la deuda objeto de controversia no haya sido reconocida por el titular de los datos y la cuestión se haya puesto en manos de los tribunales. En estos casos, sí estamos ante un método ilegítimo de presión.

No obstante, en el presente supuesto la entidad de crédito solo cumplió con su obligación al incluir a los dos deudores en el CIRBE. No se trataba de algo a lo que tuviera elección.

Sobre la exactitud de los datos suministrados, el TS considera que no hubo incumplimiento por parte de la entidad bancaria. El crédito fue inscrito correctamente ya que la minoración se produjo de forma posterior a la inscripción.

El TS, por tanto, da la razón a la Audiencia y descarta la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»