Introducción
La reciente resolución de un tribunal español ha marcado un precedente jurídico inédito al reconocer como “perjuicio excepcional” indemnizable la crianza de una nieta por parte de sus abuelos, tras el fallecimiento de sus progenitores en un accidente de tráfico. Este avance jurisprudencial amplía el concepto de daño resarcible, situando en el centro el sacrificio personal, económico y emocional que asumen los familiares en situaciones de orfandad sobrevenida.
El caso
Una pareja falleció en un accidente de circulación, dejando huérfana a su hija menor de edad. A raíz del suceso, fueron los abuelos maternos quienes asumieron íntegramente la crianza, cuidados y manutención de la menor.
Durante el procedimiento judicial de reclamación civil contra la aseguradora responsable, el tribunal ha aceptado por primera vez que esta situación supone un daño indemnizable autónomo, más allá del dolor por la pérdida.
Fundamento jurídico: “perjuicio excepcional”
El artículo 33 del Baremo de Tráfico (Ley 35/2015) contempla la posibilidad de reconocer perjuicios excepcionales no expresamente tipificados en los apartados ordinarios, siempre que exista:
✅ Un daño real, evaluable económicamente y no cubierto por otras partidas.
✅ Una situación extraordinaria que exceda lo habitual en la estructura familiar.
✅ Una carga económica o emocional prolongada derivada directamente del accidente.
El tribunal considera que la asunción permanente del rol parental por parte de los abuelos, cuando ni por edad ni por situación vital tenían esa obligación, altera profundamente sus vidas y genera un perjuicio evidente, merecedor de compensación.
Criterios valorados por el tribunal
Entre los factores que el tribunal ha tenido en cuenta para fijar la indemnización se encuentran:
- La edad avanzada de los abuelos y el impacto en su calidad de vida.
- La duración esperada del cuidado, al tratarse de una menor con muchos años de dependencia.
- La renuncia a la jubilación plena, viajes o descanso.
- El compromiso económico prolongado (alimentación, educación, atención médica, etc.).
Importancia de la sentencia
Esta resolución sienta un precedente importante en materia de responsabilidad civil y abre la puerta a:
🔹 Reclamaciones de familiares que asumen cargas extraordinarias derivadas de accidentes.
🔹 Una interpretación más humana y flexible del sistema de indemnizaciones.
🔹 Reforzar la protección del núcleo familiar ampliado, cuando sustituye a los progenitores fallecidos.
Conclusión
La sentencia reconoce por primera vez que la crianza forzosa de una nieta por parte de sus abuelos, tras la muerte de sus padres en accidente, constituye un perjuicio excepcional indemnizable. Se trata de un importante paso hacia una justicia más sensible al daño real y duradero que sufren las familias, que no siempre queda reflejado en los baremos estándar.
En Luis Ferrer Abogado asesoramos y reclamamos indemnizaciones por accidentes de tráfico, incluyendo perjuicios personales, familiares y excepcionales conforme a la última jurisprudencia.
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