El derecho a reclamar por daños morales en propiedad horizontal tiene límites: no puede convertirse en un mecanismo para evadir normas comunitarias ni obstaculizar la convivencia
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La convivencia en una comunidad de propietarios está inevitablemente sujeta a conflictos. El ejercicio de derechos individuales y el cumplimiento de deberes colectivos generan tensiones que, en ocasiones, acaban en los tribunales. En este contexto, cada vez es más frecuente que los vecinos reclamen indemnizaciones por daños morales alegando situaciones de acoso, discriminación o trato vejatorio.
Sin embargo, los tribunales han dejado claro que el ámbito de la propiedad horizontal no puede ser instrumentalizado para invocar abusivamente el derecho a la protección moral, especialmente cuando se busca eludir normas comunitarias o impedir el ejercicio legítimo de acuerdos colectivos.
¿Es posible reclamar daños morales en propiedad horizontal?
Sí. El Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo reconocen la posibilidad de reclamar por daños morales cuando se acredita:
- La existencia de una conducta antijurídica que vulnere derechos fundamentales o personales.
- Un nexo causal claro entre dicha conducta y el perjuicio moral alegado.
- La realidad del daño, que no puede presumirse, sino que debe acreditarse mediante pruebas (testificales, periciales, médicas, etc.).
En el marco de una comunidad de propietarios, esto puede incluir:
- Situaciones de acoso vecinal persistente.
- Decisiones comunitarias discriminatorias.
- Injurias o amenazas en juntas o comunicaciones internas.
- Exclusión injustificada de derechos como uso de zonas comunes.
¿Cuándo no procede una indemnización?
Los tribunales también han fijado límites claros a este tipo de reclamaciones. No todo conflicto vecinal genera derecho a compensación moral. No procede indemnización cuando:
- La actuación comunitaria está amparada por acuerdo válido adoptado en Junta.
- El daño alegado es puramente subjetivo o emocional, sin respaldo probatorio.
- La reclamación se utiliza como reacción o represalia frente a decisiones legítimas de la comunidad.
- Se pretende eludir normas estatutarias, ordenanzas o acuerdos, invocando un supuesto daño personal.
En palabras de la jurisprudencia, el derecho a la protección moral no puede convertirse en un escudo para incumplir deberes colectivos o bloquear la gestión comunitaria.
Casos jurisprudenciales relevantes
- TS, Sala 1ª, STS 672/2019: no procede indemnización por «perjuicio moral» a un vecino por pérdida de vistas al instalarse un ascensor legalmente aprobado en Junta.
- SAP Madrid, 5ª, 21/2020: desestimada demanda de una copropietaria que alegaba daño moral por exclusión en el uso de la piscina, al acreditarse que estaba en situación de impago y las normas lo prohibían.
- STS 182/2016: reconocida indemnización por daños morales a un propietario víctima de una campaña de acoso personal continuado por parte de la comunidad.
Conclusión
La protección de los derechos individuales en una comunidad de propietarios no es absoluta ni ilimitada. La indemnización por daños morales requiere un daño real, probado y jurídicamente relevante. No puede convertirse en una vía indirecta para impugnar acuerdos, deslegitimar decisiones comunitarias o eludir obligaciones vecinales.
En Luis Ferrer Abogado, asesoramos tanto a particulares como a comunidades de propietarios en conflictos relacionados con la propiedad horizontal, derechos individuales y posibles daños morales. Si has sufrido una vulneración real o te enfrentas a una reclamación abusiva, te ayudamos a defender tu posición con rigor y eficacia.
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