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Indemnización por incumplimiento de una oferta laboral: el TSJ de Murcia protege la buena fe precontractual

Una empresa deberá pagar 8.927 € a una trabajadora por frustrar su incorporación tras prometerle un contrato, lo que le hizo abandonar su anterior empleo

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dictado una sentencia pionera en la protección de la buena fe en la fase precontractual, al condenar a una empresa a indemnizar con 8.927 euros a una trabajadora por no cumplir con una oferta de trabajo previamente acordada por WhatsApp, lo que le provocó daños económicos y morales tras abandonar su empleo anterior.

La sentencia reconoce que, aunque no se hubiese firmado formalmente el contrato, existió un compromiso vinculante suficiente que generó una expectativa legítima y que, al frustrarse por decisión empresarial, merece una compensación por los perjuicios sufridos.


Los hechos

  • La trabajadora mantuvo conversaciones vía WhatsApp con la empresa, que culminaron con una oferta clara y aceptada de incorporación.
  • Confiando en esa promesa, la afectada presentó su baja voluntaria en el empleo que tenía en ese momento.
  • Sin embargo, la empresa nunca formalizó su contratación ni la permitió incorporarse, sin ofrecer justificación válida.
  • Como resultado, la trabajadora quedó desempleada y sufrió un perjuicio económico y emocional.

El razonamiento del Tribunal

El TSJ de Murcia señala que:

  1. Las conversaciones de WhatsApp constituyen una prueba válida que acredita la existencia de una oferta firme y aceptada.
  2. El proceso alcanzó un grado tal de concreción que puede hablarse de precontrato laboral, generador de obligaciones.
  3. Al romper unilateralmente el acuerdo, la empresa vulneró el principio de buena fe recogido en el artículo 1258 del Código Civil, aplicable en sede laboral.
  4. El tribunal impone una indemnización por:
    • Perjuicio económico real, al haber perdido su anterior empleo.
    • Daño moral, derivado de la situación de frustración, ansiedad e inseguridad generada.

La relación laboral no solo se protege desde el momento de la firma del contrato, sino también en la fase previa cuando las partes han alcanzado un acuerdo real.


Base jurídica: buena fe precontractual y responsabilidad por ruptura injustificada

La Sala de lo Social asimila el caso a la ruptura unilateral de un preacuerdo, aplicando los principios del Derecho civil y laboral:

  • Artículo 1258 del Código Civil: los contratos obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que se derivan de la buena fe.
  • Doctrina de los actos propios: una parte no puede defraudar la confianza que ella misma generó en la otra.
  • En el ámbito laboral, el principio de buena fe es esencial, incluso antes del inicio formal de la relación contractual.

Relevancia práctica

Esta sentencia envía un mensaje claro:

  • Las ofertas laborales realizadas por medios electrónicos pueden tener valor vinculante.
  • Si una empresa genera expectativas razonables de contratación y estas se frustran sin causa justificada, puede incurrir en responsabilidad.
  • Los candidatos no están desprotegidos cuando han tomado decisiones relevantes —como dejar otro empleo— confiando en una oferta empresarial.

Conclusión

El TSJ de Murcia reafirma que la ética contractual también rige en las relaciones laborales desde su fase previa. Las empresas deben actuar con responsabilidad y coherencia cuando ofrecen un empleo, y no pueden incumplir sus promesas sin consecuencias. Las trabajadoras y trabajadores tienen derecho a reparación cuando sufren perjuicios por confiar legítimamente en una contratación prometida.

En Luis Ferrer Abogado, somos expertos en Derecho Laboral, y defendemos a trabajadores ante incumplimientos, fraudes o promesas rotas en el entorno de contratación.

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