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Indemnizada con 123.000 euros una mujer atrapada por una puerta automática

La Audiencia Provincial de Huesca rechaza culpar a la víctima por permanecer detenida entre las hojas de la puerta

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

Los establecimientos abiertos al público tienen la obligación de garantizar condiciones adecuadas de seguridad para clientes y usuarios.

Cuando existen sistemas automáticos, como puertas motorizadas o mecanismos de acceso, el deber de mantenimiento y prevención resulta especialmente importante.

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca ha condenado a indemnizar con más de 123.000 euros a una mujer que quedó atrapada por una puerta automática en un establecimiento.


Los hechos

El caso analizaba un accidente ocurrido cuando:

  • una mujer quedó atrapada entre las hojas de una puerta automática,
  • sufriendo importantes lesiones.

La víctima:

  • se había detenido momentáneamente en la zona de paso,
  • mientras hablaba con otra persona.

La empresa intentó alegar que:

  • la propia conducta de la perjudicada había contribuido al accidente.

La cuestión jurídica

El debate era especialmente relevante:

¿Puede responsabilizarse parcialmente a la víctima por quedarse parada entre las puertas automáticas?

¿O el establecimiento debe garantizar completamente la seguridad del sistema?


El criterio de la Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial de Huesca rechaza atribuir culpa a la víctima.

La Sala considera que:

  • detenerse brevemente o hablar en la zona de acceso,
  • no constituye una conducta imprevisible ni negligente.

Obligación de seguridad del establecimiento

La sentencia recuerda que:

los sistemas automáticos deben estar preparados para evitar daños a las personas

Especialmente cuando:

  • se trata de zonas de tránsito habitual de clientes.

Funcionamiento seguro de las puertas automáticas

Uno de los aspectos clave fue este:

la puerta debía disponer de mecanismos adecuados de detección y seguridad

Precisamente para:

  • impedir cierres peligrosos,
  • atrapamientos,
  • o impactos sobre usuarios.

Rechazo de la culpa de la víctima

El tribunal considera que:

no puede exigirse a los usuarios una vigilancia extrema o permanente sobre el funcionamiento técnico de la puerta.

Además:

  • permanecer unos segundos detenida no rompe el nexo de responsabilidad del establecimiento.

Responsabilidad civil

La resolución aplica el principio de:

responsabilidad por falta de seguridad en instalaciones abiertas al público.

Quien explota el establecimiento:

  • debe garantizar un funcionamiento seguro de sus accesos automáticos.

Importancia de la previsibilidad

La sentencia subraya que:

es perfectamente previsible que una persona pueda detenerse momentáneamente en el acceso.

Por ello:

  • el sistema debía estar diseñado para evitar cualquier riesgo en esas circunstancias.

Consecuencias jurídicas

Como resultado:

  • la mujer será indemnizada con más de 123.000 euros,
  • en atención a las lesiones y perjuicios sufridos.

Importancia práctica

Esta resolución es especialmente relevante para:

  • comercios,
  • centros comerciales,
  • supermercados,
  • establecimientos con puertas automáticas,
  • y reclamaciones por responsabilidad civil.

Reflexión jurídica

De esta sentencia se desprenden varias conclusiones importantes:

  • Los establecimientos abiertos al público tienen un elevado deber de seguridad.
  • Las puertas automáticas deben incorporar mecanismos eficaces de protección.
  • No toda conducta de la víctima supone culpa o reducción de indemnización.
  • La previsibilidad del comportamiento de los usuarios es clave en responsabilidad civil.

Conclusión

La Audiencia Provincial de Huesca lanza un mensaje claro:

la seguridad de los sistemas automáticos corresponde principalmente al establecimiento que los instala y explota

Los usuarios no pueden asumir las consecuencias de fallos o medidas insuficientes de protección en accesos destinados al público.


Si necesitas asesoramiento en reclamaciones por accidentes, responsabilidad civil o indemnizaciones por lesiones, puedes contactar en:
www.luisferrer.abogado