Introducción
El Tribunal Supremo ha confirmado la indemnización de casi 300.000 euros a favor de un hombre que perdió el dedo anular tras ser mordido por un perro que perseguía a su mascota. Aunque el afectado cogió a su perro en brazos para protegerlo, el Alto Tribunal considera que su actuación no fue imprudente y que el propietario del animal agresor debe responder civilmente por los daños causados.
Hechos probados
- El afectado paseaba a su perro cuando otro can, de mayor tamaño, se acercó de forma agresiva y sin control.
- Para evitar el ataque, alzó a su mascota, momento en el que fue mordido en la mano por el otro perro.
- La herida resultó tan grave que fue necesaria la amputación del dedo anular, con secuelas funcionales y estéticas permanentes.
- La víctima interpuso demanda civil reclamando responsabilidad del dueño del perro agresor.
La responsabilidad por animales: artículo 1905 del Código Civil
El Tribunal Supremo aplica el artículo 1905 del Código Civil, que establece que el poseedor de un animal es responsable de los daños que este cause, incluso si se le extravía o escapa, salvo que demuestre fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima.
✅ En este caso, no se acreditó que el demandante actuara de forma temeraria, sino que simplemente intentó proteger a su mascota.
✅ El dueño del perro agresor no pudo probar que el ataque fuera imprevisible ni que el lesionado asumiera un riesgo innecesario.
✅ La responsabilidad objetiva del poseedor se mantiene, independientemente de que el animal tuviera antecedentes violentos.
¿Hubo imprudencia del afectado?
El demandado alegó que levantar a su perro en brazos fue una provocación o temeridad, pero el Supremo rechaza esta tesis. Considera que:
- El afectado reaccionó de forma instintiva y razonable para proteger a su animal.
- No se colocó voluntariamente en una situación de riesgo desproporcionado.
- Su actuación no rompe el nexo causal, ni exonera al propietario del perro mordedor.
Indemnización fijada
El Tribunal ha confirmado una indemnización cercana a los 300.000 euros, que cubre:
- Daños personales: amputación, secuelas físicas y estéticas.
- Perjuicio moral y calidad de vida.
- Gastos médicos y rehabilitación.
- Lucro cesante, en función de la afectación laboral del lesionado.
Conclusión
Esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza la doctrina sobre la responsabilidad objetiva por daños causados por animales, incluso cuando existe alguna intervención del perjudicado. El hecho de intentar proteger a una mascota no implica actuar con imprudencia, y no exime al dueño del animal agresor de indemnizar los daños causados.
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