El tribunal rechaza que exista violencia de género en la exigencia de relaciones sexuales dentro del matrimonio sin recurrir a la fuerza o la intimidación
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Audiencia Provincial de Madrid ha emitido una sentencia en la que aclara los límites de la violencia de género en el ámbito conyugal, al considerar que el mero intento de mantener relaciones sexuales con la esposa no constituye delito de violencia de género, salvo que se utilicen fuerza, intimidación o cualquier otro mecanismo coercitivo.
Este fallo ha generado debate en el ámbito jurídico, ya que parece delimitar el alcance de la jurisprudencia en materia de violencia de género, estableciendo que no toda insistencia o expectativa dentro del matrimonio puede ser calificada como un acto de dominación o agresión.
La sentencia deja claro que para que exista un delito, debe haber una acción coercitiva concreta y no una mera expectativa o insistencia en la relación sexual.
1️⃣ Los hechos del caso
🔹 El acusado intentó mantener relaciones sexuales con su esposa, quien manifestó su negativa.
🔹 No hubo empleo de violencia física ni amenazas, aunque la mujer alegó que se sintió presionada.
🔹 La denuncia se presentó por un presunto delito de violencia de género, argumentando que la insistencia en la relación sexual constituía un acto de dominación y sometimiento.
🔹 La Audiencia Provincial de Madrid desestimó la acusación, señalando que no toda insistencia en el ámbito conyugal constituye un delito si no va acompañada de coacción, violencia o intimidación.
2️⃣ Diferencia entre la coacción sexual y la insistencia dentro del matrimonio
La sentencia establece una diferencia clara entre la violencia sexual y la expectativa de relaciones dentro del matrimonio, aclarando que:
✔️ El Código Penal sanciona las agresiones sexuales (artículos 178-180 CP), pero requiere un elemento de violencia, intimidación o abuso de superioridad.
✔️ El Tribunal Supremo ha sostenido que la coacción puede existir sin violencia física, pero debe ser suficientemente intensa para anular la voluntad de la víctima.
✔️ La mera insistencia en mantener relaciones sexuales sin llegar a la coacción no constituye, por sí sola, un acto de violencia de género.
📌 Conclusión: El tribunal fija un límite claro entre la violencia sexual punible y la dinámica conyugal, protegiendo a las víctimas pero evitando interpretaciones extensivas del derecho penal.
3️⃣ Crítica a la ampliación del concepto de violencia de género
En los últimos años, la jurisprudencia ha ampliado el concepto de violencia de género, incluyendo conductas que antes no se consideraban delictivas dentro de la dinámica conyugal.
✔️ La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid cuestiona esta tendencia, estableciendo que el derecho penal no puede castigar cualquier conducta basada en la relación matrimonial.
✔️ La violencia de género debe ser interpretada con rigor jurídico y no bajo presunciones generalizadas.
✔️ No toda tensión o conflicto en la pareja es, per se, un acto de violencia estructural.
📌 Conclusión: El tribunal rechaza la criminalización de conductas que no presentan un claro abuso de poder o imposición, fijando límites a la interpretación expansiva de la violencia de género.
4️⃣ ¿Qué implicaciones tiene esta sentencia?
🔹 Refuerza la exigencia de pruebas claras para acreditar la violencia sexual dentro del matrimonio.
🔹 Evita la criminalización de conductas ambiguas sin elementos coercitivos.
🔹 Marca un precedente para futuras resoluciones judiciales, limitando la extensión del concepto de violencia de género a situaciones sin agresión real.
Conclusión
La Audiencia Provincial de Madrid ha emitido un fallo que busca delimitar el alcance del concepto de violencia de género en el ámbito conyugal, estableciendo que la mera insistencia en mantener relaciones sexuales no es un delito, salvo que exista violencia, coacción o intimidación.
Este fallo pone «coto» a la jurisprudencia expansiva y refuerza la idea de que el derecho penal debe aplicarse con proporcionalidad, sin criminalizar comportamientos que, aunque pueden ser reprochables moralmente, no constituyen delitos.
Desde Luis Ferrer Abogado, consideramos que esta sentencia marca un importante precedente en la interpretación de la violencia de género, garantizando la protección de las víctimas sin desvirtuar los principios del derecho penal.
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