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Intento de acuerdo previo (MASC): la importancia de acreditar la recepción por la otra parte

El demandante debe probar que el correo o teléfono utilizado pertenecía realmente al demandado

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La nueva regulación introducida por la Ley Orgánica 1/2025 ha reforzado la importancia de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) antes de acudir a los tribunales.

Sin embargo, no basta con intentar negociar: es necesario acreditar que ese intento ha llegado efectivamente a la otra parte.


Los hechos

En el caso analizado:

  • el demandante intentó contactar con la parte contraria,
  • enviando una propuesta de negociación previa,
  • a través de correo electrónico o teléfono.

El problema surgió cuando:

  • no pudo acreditarse que esos datos de contacto pertenecieran realmente al demandado.

La cuestión jurídica

El debate es clave en el nuevo escenario procesal:

¿Es suficiente con enviar una propuesta de negociación?

¿O es necesario demostrar que el destinatario pudo recibirla?


El requisito del efecto “recepticio”

La Ley Orgánica 1/2025 introduce un concepto fundamental:

el intento de negociación debe tener efecto “recepticio”

Esto significa que:

  • la comunicación debe poder llegar al destinatario,
  • y no basta con un envío unilateral sin garantías.

Carga de la prueba

El criterio es claro:

corresponde al demandante acreditar que el medio utilizado era válido

En concreto, debe demostrar que:

  • el correo electrónico pertenecía al demandado,
  • o que el número de teléfono era efectivamente suyo.

Consecuencias de no acreditarlo

Si no se cumple este requisito:

  • el intento de negociación puede considerarse inexistente,
  • y la demanda podría verse afectada.

Esto puede suponer:

  • inadmisión de la demanda,
  • o la necesidad de repetir el intento de negociación.

Importancia práctica

Este criterio tiene gran relevancia práctica:

no cualquier comunicación sirve como intento de MASC

Es necesario:

  • utilizar medios fiables,
  • y poder acreditar tanto el envío como la recepción potencial.

Recomendaciones

Para cumplir correctamente con este requisito, es aconsejable:

  • utilizar medios que permitan acreditar la recepción (burofax, correo certificado, etc.),
  • verificar previamente los datos de contacto,
  • y conservar prueba documental del intento de comunicación.

Reflexión jurídica

De esta novedad normativa se desprenden varias conclusiones importantes:

  • El intento de negociación previa es un requisito real, no formal.
  • La carga de la prueba recae en quien inicia la reclamación.
  • La seguridad en las comunicaciones es clave en el nuevo proceso civil.

Conclusión

La Ley Orgánica 1/2025 introduce un cambio relevante:

no basta con intentar negociar, hay que demostrar que el intento pudo ser recibido

Esto obliga a actuar con mayor rigor en la fase previa al proceso judicial.


Si necesitas asesoramiento en reclamaciones judiciales o negociación previa obligatoria, puedes contactar en:
www.luisferrer.abogado