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Internamiento psiquiátrico por homicidio: la Audiencia de Alicante aplica la eximente completa de trastorno mental

Seis años de internamiento para una mujer que mató a su madre en Alcoi: el tribunal aprecia inimputabilidad y peligrosidad criminal

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La Audiencia Provincial de Alicante ha dictado sentencia en uno de los casos más complejos en la intersección entre el Derecho Penal y la Psiquiatría Forense. El tribunal ha acordado la medida de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario durante seis años para una mujer que mató a su madre en la localidad de Alcoi, al considerar que padecía un trastorno mental grave que anulaba su capacidad de comprender y actuar conforme a la legalidad.

Esta resolución ejemplifica el tratamiento jurídico de los delitos cometidos por personas inimputables, conforme al artículo 20.1 del Código Penal, y la imposición de medidas de seguridad en lugar de penas.


Los hechos

La acusada fue declarada autora del homicidio de su madre, cometido en el domicilio familiar. Los informes periciales psiquiátricos concluyeron que en el momento de los hechos sufría un trastorno mental severo con episodios psicóticos, que anulaba totalmente su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y de actuar conforme a esa comprensión.

En atención a este diagnóstico, el tribunal apreció la eximente completa de alteración psíquica del artículo 20.1 CP, lo que implica inimputabilidad penal.


Fundamento jurídico: medida de seguridad por trastorno mental

El Código Penal español, en su artículo 96, prevé que cuando se aprecia una causa de inimputabilidad por enfermedad mental, en lugar de imponer una pena, se puede acordar una medida de seguridad privativa de libertad, como es el internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario.

La medida solo es procedente si concurren dos requisitos esenciales:

  1. Peligrosidad criminal del sujeto (valorada según la gravedad del hecho y el diagnóstico clínico).
  2. Necesidad de tratamiento psiquiátrico especializado y supervisado.

En este caso, la Audiencia justificó el internamiento por «la demostrada peligrosidad de la acusada y la necesidad de que reciba tratamiento psiquiátrico adecuado».


¿Cuánto puede durar la medida?

Aunque la sentencia fija una duración inicial de seis años, debe recordarse que las medidas de seguridad son revisables periódicamente. En función de la evolución clínica de la paciente, el tribunal podrá:

  • Acortar o ampliar la medida, hasta un límite proporcional a la pena que correspondería si fuera imputable.
  • Sustituirla por tratamiento ambulatorio si desaparece la peligrosidad.
  • Reevaluar la situación periódicamente, como establece el artículo 97 CP.

Relevancia jurídica

Este caso refleja varios elementos de interés:

  • El correcto uso de la eximente de alteración psíquica como causa de exclusión de la culpabilidad.
  • La aplicación del principio de proporcionalidad en la fijación de la medida de internamiento.
  • La importancia de la colaboración entre jueces, forenses y psiquiatras para dictar resoluciones ajustadas a Derecho y humanidad.

Conclusión

La sentencia de la Audiencia de Alicante demuestra cómo el Derecho Penal puede responder con sensibilidad, pero también con firmeza, ante situaciones de inimputabilidad por enfermedad mental grave. La adopción de medidas de seguridad —y no de penas— permite compatibilizar la protección social, la reinserción y la dignidad del enfermo mental.

En Luis Ferrer Abogado, contamos con experiencia en defensa penal especializada, incluyendo procedimientos donde se discute la imputabilidad penal, medidas de seguridad o responsabilidad criminal condicionada por el estado psíquico del acusado.

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