Jueza anula la penalización de Orange por incumplir el pacto de permanencia

ACTUALIDAD JUDICIAL

Tras solicitar la portabilidad a una nueva compañía pasó a su cliente una factura de 3.620 euros por incumplimiento del pacto de permanencia.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Pozuelo de Alarcón (Madrid) ha dejado sin efecto la penalización de Orange de 3.620 euros cargada a una empresa cliente por incumplir el compromiso de permanencia.

La sentencia, de 22 de diciembre de 2022, constata que la permanencia es abusiva ya que debería venir reflejada en la propuesta comercial previa.

En agosto de 2019, la empresa firmó con Orange un contrato de servicio de telecomunicaciones, contratando una tarifa denominada “Óptima RPV” de llamadas ilimitadas, así como actuando cada línea como una extensión de una centralita tal y como indica el acrónimo “RPV” (Red Privada Virtual).

En noviembre de 2021, pasados más de 27 meses desde la contratación, la compañía solicitó el cambio (portabilidad) de sus líneas telefónicas a un tercer operador, momento en el que Orange le pasó una factura de 3.620 euros por incumplimiento de su compromiso de permanencia de 24 meses (1.570 euros por baja anticipada y 2.120 euros por baja en tarifa de datos contratada).

Bajo tal escenario, la mercantil interpuso una demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad, reclamando que se declarase la nulidad de los cargos referidos por la penalización por la baja anticipada y por la baja en la tarifa de datos contratados.

Según la actora, el período máximo de contratación ya estaba vencido y en el contrato suscrito no se especificaba ninguna obligación de permanencia, ni su cuantía ni el cálculo de la misma.

El compromiso de permanencia de Orange es abusivo

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Pozuelo de Alarcón ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil demandante y ha declarado que la empresa multinacional de telecomunicaciones francesa carece de derecho a facturar las penalizaciones fijadas unilateralmente por incumplimiento de los pactos de permanencia, declarándose la nulidad de los cargos referidos por penalización por la baja anticipada y por la baja en la tarifa de los datos contratados.

Según se desprende de la sentencia a la que ha tenido acceso Economist & Jurist, la permanencia aquí reclamada ya estaba vencida a fecha de su exigencia. Además, en cualquier caso, dicha permanencia es abusiva ya que la misma debería venir reflejada en la propuesta comercial previa y ser idéntica al de la penalización que se firme en los contratos de telefonía.

La permanencia aquí reclamada ya estaba vencida a fecha de su exigencia

En el caso que nos ocupa, como no aparece la cláusula que prevé y calcula la penalización por incumplimiento del compromiso de permanencia, ni está firmada por la mercantil actora, “no hay penalización prevista para el caso de incumplir el compromiso de permanencia y, por tanto, la misma debe considerarse indebida”, destaca la Magistrada-Juez.

Por lo expuesto, como la actora no ha instado la declaración de nulidad de la cláusula de permanencia, sino de las penalizaciones fijadas unilateralmente por la demandada, la Juzgadora estima la demanda interpuesta contra Orange, “al carecer esta última de derecho a facturar las penalizaciones fijadas unilateralmente que se reclamaron a la mercantil por incumplimiento de los pactos de permanencia, debiendo quedar sin efecto las referidas penalizaciones”, concluye el reciente fallo.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»