ACTUALIDAD JUDICIAL
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha declarado en su reciente sentencia 276/2021, de 23 de marzo, que la acción para solicitar la nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible
El novedoso fallo viene a contradecir el criterio interpretativo mantenido por el Ministerio de Consumo, el cual en una nota informativa anunciaba que el período para reclamar la devolución de gastos derivados de una cláusula declarada abusiva finalizaba el 21 de enero de 2021, es decir, transcurridos 5 años desde que se pudo tener conocimiento del posible carácter abusivo de la cláusula de gastos desde el momento que se hizo pública (el 21 de enero de 2016) la STS 705/2015, de 23 de diciembre, (rec. 2658/2013).
La Sala sostiene que, la entidad financiera, encargada de suministrar la información y documentación del préstamo hipotecario, a la que incumbe la carga de la prueba y que tiene una mayor facilidad probatoria, “no ha cumplido con dicha carga”. Es decir, a su juicio, “no queda acreditado una información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad, en caso de existir, o la advertencia de que al concreto perfil del cliente se ofertan las mismas, no consta simulación previa en relación a los diversos escenarios posibles, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar”. Por ello, la conclusión de la Sala es que “hay una insuficiencia de la información precontractual sobre la carga que supone la inclusión de la cláusula suelo en la economía del contrato, no siendo el consumidor consciente a la hora de contratar de que difícilmente se beneficiaría de las bajadas de los tipos de interés”.
Fuente de la noticia: «Economist&Jurist.es»