La adaptación del puesto para una trabajadora embarazada no puede implicar una merma de salario

ARTICULO DE OPINION

La protección de los derechos laborales de las trabajadoras embarazadas es un aspecto fundamental del derecho laboral español, basado en principios de no discriminación y salud laboral. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el Estatuto de los Trabajadores (ET) configuran el marco legal que asegura tanto la protección de la salud de la trabajadora como la continuidad de sus condiciones laborales durante el embarazo. En este sentido, uno de los puntos clave que se desprende de la normativa es que la adaptación del puesto de trabajo para una trabajadora embarazada no puede suponer una disminución en su salario.

1. Normativa aplicable

El artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, si las condiciones de trabajo pueden afectar negativamente la salud de la trabajadora embarazada o del feto, se deben adoptar medidas preventivas, que incluyen la adaptación del puesto o, en su defecto, el cambio a otro compatible con su estado de salud. Esta adaptación debe mantener las mismas condiciones laborales y, en particular, no puede generar una pérdida salarial para la trabajadora.

Asimismo, el artículo 39.3 del Estatuto de los Trabajadores refuerza este principio al establecer que la movilidad funcional y los cambios en las condiciones de trabajo por razones de embarazo no deben suponer una disminución en el salario. Esto implica que, si la trabajadora embarazada es reasignada temporalmente a un puesto menos exigente o de menor responsabilidad, se le debe seguir abonando su salario habitual.

2. Requisitos para la adaptación del puesto

La empresa tiene la obligación de evaluar los riesgos del puesto de trabajo para la salud de la trabajadora embarazada y, si se detecta alguno, proceder a modificar o adaptar sus funciones de acuerdo con su situación. Las adaptaciones pueden incluir cambios en la carga física, en los horarios o en la exposición a factores nocivos.

Sin embargo, estas adaptaciones deben respetar las siguientes premisas:

  • Mantener el mismo nivel retributivo, sin reducir ningún complemento salarial que viniera percibiendo la trabajadora.
  • En caso de que la adaptación no sea viable, la empresa debe ofrecer un puesto alternativo que sea adecuado para su estado, también sin pérdida de salario.

3. Situación especial: la suspensión del contrato

Si no es posible la adaptación del puesto ni el cambio a otro adecuado, la trabajadora tiene derecho a la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo, a través del acceso a la prestación por riesgo durante el embarazo. Esta prestación económica está gestionada por la Seguridad Social y garantiza que la trabajadora siga percibiendo ingresos mientras no puede realizar su actividad laboral habitual.

4. Jurisprudencia sobre la materia

El Tribunal Supremo ha ratificado en diversas sentencias que cualquier modificación que conlleve una merma salarial vulnera los derechos fundamentales de la trabajadora embarazada, considerándolo una forma de discriminación indirecta por razón de sexo. De hecho, la jurisprudencia española ha sido clara al destacar que el salario es un derecho que no puede verse afectado por situaciones derivadas de la protección del embarazo.

5. Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones para la empresa. La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como infracción grave la falta de adopción de medidas preventivas adecuadas en caso de embarazo, lo que puede conllevar multas importantes y, en su caso, la responsabilidad por daños y perjuicios que pueda sufrir la trabajadora.

Conclusión

La legislación española es contundente al garantizar que la protección de la salud de la trabajadora embarazada no puede implicar un detrimento económico para ella. Las empresas deben ser proactivas en la adaptación de los puestos de trabajo, asegurando que cualquier modificación o cambio temporal de funciones se realice sin afectar el salario. Esto no solo cumple con el marco legal, sino que también refuerza el principio de igualdad y no discriminación, protegiendo los derechos de las mujeres en el ámbito laboral.

Luis Ferrer. Abogado