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La AP de Barcelona condena a los propietarios de una empresa de eventos por cobrar unos servicios que después no ofrecían

ACTUALIDAD JUDICIAL

La sección 3ª de la Audiencia de Barcelona condena a dos personas, responsables de una empresa de eventos y celebraciones, a 2 años de prisión y multa por un delito de estafa. Además, deberán indemnizar, de forma conjunta a los afectados con más de 19.000 euros y el propietario de la empresa de forma individual con más de 13.500 euros.

Según recoge la sentencia de conformidad, los acusados se comprometían a instalar, en la celebración de la boda o el evento, una máquina de fotografías «fotomatón» y, sabiendo que no disponían de material suficiente para cumplir con todos los contratos firmados, no ofrecían el servicio ya contratado y pagado.

El fallo de la sentencia condena al primer acusado como autor de un delito continuado de estafa agravada concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño, a las penas de dos años de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros. En cuanto a la segunda acusada, un año y nueve meses de prisión por un delito continuado de estafa agravada y cinco meses de multa con una cuota diaria de seis euros.

No obstante, el tribunal ha concedido al primer acusado el beneficio de la suspensión condicional de la pena privativa de libertad por el plazo de cinco años y por dos años en el caso de la segunda acusada.

Fuente de la noticia: «www.elderecho.com»