La aseguradora no está obligada a iniciar el procedimiento pericial cuando se discute la cobertura del siniestro

El Tribunal Supremo delimita el alcance del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro y establece que la controversia sobre la existencia o cobertura del siniestro excluye la vía pericial

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
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Introducción

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que clarifica el alcance del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) en relación con el procedimiento pericial previsto para la determinación del importe del daño asegurado. En su fallo, el alto tribunal establece que la aseguradora no está obligada a iniciar el procedimiento pericial si existe una controversia sobre la propia cobertura del siniestro, es decir, si lo que se discute no es cuánto se debe indemnizar, sino si debe indemnizarse en absoluto.


1️⃣ ¿Qué regula el artículo 38 LCS?

El artículo 38 LCS prevé un mecanismo pericial de valoración del daño para resolver las diferencias entre asegurado y aseguradora sobre el importe de la indemnización. Cada parte designa un perito y, en caso de desacuerdo, se nombra un tercero. Este procedimiento tiene como finalidad fijar la cuantía de los daños indemnizables, pero no decidir sobre la existencia o no del derecho a percibir una indemnización.


2️⃣ El criterio del Supremo: contenido y consecuencias

El Tribunal Supremo precisa que:

✅ El procedimiento pericial del artículo 38 solo se activa cuando hay un acuerdo sobre la existencia del siniestro y la cobertura contractual, y lo que se discute es el importe de los daños.

❌ No es aplicable cuando la aseguradora niega la cobertura del siniestro, por considerar que no está incluido en el contrato, se ha producido un incumplimiento de deberes por parte del asegurado, o concurre una exclusión de cobertura.

📌 Por tanto, no se puede imponer a la aseguradora la carga de iniciar o someterse al procedimiento pericial si lo que se cuestiona es la existencia misma de su obligación de indemnizar.


3️⃣ Fundamento jurídico del fallo

El Tribunal apoya su argumentación en una interpretación sistemática del artículo 38 LCS, en conexión con:

  • El principio de autonomía de la voluntad, ya que el procedimiento pericial requiere una base contractual operativa.
  • El principio de tipicidad del seguro, donde la delimitación de cobertura es esencial para que opere el mecanismo de valoración.
  • La jurisprudencia consolidada que distingue entre cuestiones de fondo (cobertura) y cuantificación (valoración de daños).

Además, se subraya que el procedimiento pericial no es un cauce para resolver conflictos jurídicos sobre interpretación del contrato, sino una vía técnica para cuantificar daños materiales.


4️⃣ Repercusiones prácticas del criterio jurisprudencial

Esta doctrina tiene importantes consecuencias para asegurados y aseguradoras:

🔸 El asegurado no puede forzar a la aseguradora a iniciar una pericial si esta niega el siniestro por falta de cobertura.
🔸 En estos casos, la vía adecuada será la judicial o, en su caso, el arbitraje, para discutir si existe obligación de indemnizar.
🔸 El procedimiento del artículo 38 no puede utilizarse como condición previa a la reclamación judicial cuando el problema es de cobertura y no de cuantía.


Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo delimita con precisión el alcance del procedimiento pericial previsto en la Ley de Contrato de Seguro, afirmando que solo procede cuando existe un siniestro cubierto y se discute el importe del daño, pero no cuando la propia obligación de la aseguradora está en entredicho.

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