Introducción
El Tribunal Supremo ha fijado una doctrina clara en materia de seguro y responsabilidad civil, estableciendo que la aseguradora solo podrá quedar eximida de responsabilidad si comunica de forma previa y fehaciente al tomador del seguro la extinción del contrato por impago de la prima, y siempre antes de que se produzca el accidente. En caso contrario, la compañía deberá responder de la indemnización, aun cuando la prima no haya sido abonada.
El supuesto analizado
En el caso examinado, la aseguradora pretendía eludir su obligación indemnizatoria alegando que el contrato de seguro había quedado extinguido por impago de la prima en el momento del siniestro. Sin embargo, no acreditó haber comunicado al tomador del seguro, de manera previa y fehaciente, la resolución del contrato, ni antes ni después del accidente.
Esta circunstancia resulta determinante para el fallo del Alto Tribunal.
Doctrina del Tribunal Supremo
El Supremo es tajante al afirmar que:
✅ El impago de la prima no produce automáticamente la extinción del contrato frente al asegurado ni frente a terceros.
✅ Para que la aseguradora quede liberada de responsabilidad, debe existir una comunicación previa, expresa y fehaciente al tomador del seguro informando de la resolución contractual.
✅ Dicha comunicación debe realizarse antes del siniestro, no siendo suficiente una notificación posterior o una mera anotación interna de la aseguradora.
El tribunal insiste en que la carga de la prueba de esa comunicación recae exclusivamente en la compañía aseguradora.
Fundamento jurídico
La sentencia interpreta de forma garantista el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro, en relación con los principios de seguridad jurídica y protección del asegurado y de los terceros perjudicados. La finalidad de esta exigencia es evitar situaciones de indefensión y asegurar que el tomador conozca de forma clara y efectiva la pérdida de cobertura.
Consecuencias prácticas
Esta doctrina tiene importantes implicaciones:
- Protege a las víctimas de accidentes, evitando que queden sin indemnización por conflictos internos entre aseguradora y asegurado.
- Obliga a las aseguradoras a extremar el rigor en sus comunicaciones, utilizando medios fehacientes (burofax, notificación certificada, etc.).
- Refuerza la posición del asegurado frente a resoluciones tácitas o poco transparentes del contrato de seguro.
Conclusión
El Tribunal Supremo deja claro que la aseguradora no puede desentenderse de su obligación de indemnizar si no ha comunicado previamente y de forma fehaciente la extinción del contrato por impago de la prima. Esta doctrina refuerza la seguridad jurídica y protege tanto al asegurado como a los terceros perjudicados por un accidente.
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