Resuelve que una empresa incurrió en una infracción de derechos de propiedad intelectual al utilizar, sin autorización, obras de Antoni Tàpies, Miquel Barceló y Joan Miró
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una relevante sentencia que refuerza la protección de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital. El tribunal ha condenado a una empresa que digitalizó y utilizó sin autorización varias obras físicas de reconocidos artistas españoles —Antoni Tàpies, Miquel Barceló y Joan Miró— para su exposición en plataformas digitales, sin contar con el consentimiento de los titulares de los derechos.
Este pronunciamiento subraya que la transformación de obras artísticas al formato digital y su uso en entornos virtuales no constituye un mero uso técnico, sino un acto de comunicación pública y reproducción que requiere autorización expresa del titular de los derechos.
Los Hechos
La empresa condenada accedió a diversas obras originales expuestas en colecciones privadas o públicas, las fotografió y digitalizó para integrarlas en una plataforma online que ofrecía experiencias artísticas virtuales. Las obras de Tàpies, Barceló y Miró fueron transformadas gráficamente y utilizadas como parte de un recorrido digital interactivo.
Ni los artistas (en los casos donde los derechos seguían vigentes), ni sus herederos o fundaciones autorizadas habían prestado consentimiento para esta reproducción y comunicación pública. Los titulares iniciaron un procedimiento judicial por infracción de los derechos de propiedad intelectual.
Fundamento Jurídico
La Audiencia de Barcelona concluye que se han vulnerado los artículos 17, 18 y 20 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), que reconocen el derecho exclusivo de los autores o sus derechohabientes a autorizar o prohibir la reproducción, distribución y comunicación pública de sus obras.
El tribunal rechaza el argumento de que la digitalización no era explotación económica, destacando que la transformación de una obra física a formato digital y su incorporación en una plataforma accesible al público supone una nueva forma de explotación, que requiere autorización.
La sentencia también enfatiza que la protección de las obras no se limita a su soporte original, y que los derechos de autor se extienden a todas sus formas de utilización, incluso las derivadas de las nuevas tecnologías.
Consecuencias de la Sentencia
La resolución impone a la empresa el cese inmediato del uso digital de las obras, la retirada de las imágenes de las plataformas y una indemnización económica por daños y perjuicios, calculada con base en los beneficios obtenidos y el valor de mercado de las licencias no abonadas.
Este caso sienta un precedente importante para museos virtuales, exposiciones digitales y proyectos de realidad aumentada, recordando que el respeto a los derechos de autor sigue siendo exigible en cualquier entorno, físico o digital.
Conclusión
La sentencia de la Audiencia de Barcelona marca un hito en la protección jurídica de las obras de arte frente al uso no autorizado en entornos digitales. Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que el desarrollo tecnológico no exonera del cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, y que cualquier reproducción o transformación de una obra debe contar con la debida autorización de su titular.
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