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La Audiencia de Cádiz confirma la condena a un cantaor de flamenco por violencia de género: dos años y un mes de prisión por maltrato a su expareja

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción
La Audiencia Provincial de Cádiz ha ratificado la condena impuesta a un conocido cantaor de flamenco por un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género, desestimando tanto el recurso de apelación presentado por su defensa como el formulado por la acusación particular. El tribunal confirma así la pena de dos años y un mes de prisión, además de las medidas de alejamiento e indemnización a favor de la víctima.

El fallo refuerza el compromiso de la justicia penal con la protección de las mujeres víctimas de violencia machista, y recuerda que el reconocimiento artístico o la relevancia pública del autor no atenúan la gravedad de los hechos.

Los Hechos
Durante la relación sentimental y con especial intensidad tras la ruptura, el condenado sometió a su expareja a episodios reiterados de violencia verbal, amenazas, control y agresiones físicas, según acreditaron los informes médicos, los testimonios de la víctima y testigos, y la documentación obrante en el procedimiento.

La sentencia de instancia fue clara al considerar probado que existió una conducta de dominación psicológica y agresión física que encajaba en el tipo penal de malos tratos habituales, recogido en el artículo 173.2 del Código Penal.

Fundamento Jurídico
La defensa del condenado solicitó la absolución o, en su defecto, una reducción de la pena alegando falta de credibilidad en el testimonio de la víctima y defectos en la valoración de la prueba. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha descartado tales argumentos, subrayando que el relato de la víctima fue coherente, persistente y corroborado por elementos objetivos, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo sobre la validez del testimonio único en casos de violencia de género.

Asimismo, la acusación particular, ejercida por la víctima, recurrió en busca de un agravamiento de la condena, petición que también ha sido rechazada al entender el tribunal que la pena impuesta resulta ajustada al daño causado y a la gravedad de los hechos probados.

Consecuencias Jurídicas y Sociales
La sentencia conlleva, además de la pena de prisión, una orden de alejamiento y prohibición de comunicación durante cinco años, así como el pago de una indemnización por daño moral. También implicará la inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión que conlleve contacto con víctimas de violencia de género.

Este tipo de resoluciones judiciales contribuyen a fortalecer la confianza de las víctimas en el sistema judicial y sirven como advertencia clara de que la fama o prestigio social no son excusa para ejercer violencia.

Conclusión
El fallo de la Audiencia de Cádiz confirma que la violencia de género no admite excepciones ni privilegios, y que el compromiso judicial con la protección de las víctimas sigue firme. Desde Luis Ferrer Abogado, defendemos con contundencia el derecho de todas las personas a vivir libres de violencia y acompañamos a las víctimas en cada fase del proceso legal.

📍 Para más información y asesoramiento en casos de violencia de género, visita www.luisferrer.abogado.