El fallo, alcanzado por conformidad entre las partes, incluye una indemnización de 16.000 euros por las lesiones y secuelas
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Audiencia Provincial de Castellón ha dictado una sentencia condenatoria contra una mujer que agredió a su expareja utilizando un cúter, causándole una herida en la cara con importantes consecuencias estéticas. La resolución judicial impone dos años de prisión y el pago de una indemnización de 16.000 euros al perjudicado.
El fallo se ha producido tras alcanzarse un acuerdo de conformidad entre las partes, lo que ha evitado la celebración de juicio y ha permitido una rebaja en la pena inicialmente solicitada por el Ministerio Fiscal.
1️⃣ Los hechos: agresión con arma blanca en el contexto de una relación previa
🔹 La agresión se produjo tras una discusión entre ambos, quienes habían mantenido una relación sentimental finalizada tiempo atrás.
🔹 En el transcurso del altercado, la ahora condenada empleó un cúter con el que causó a su expareja un corte en la cara, provocándole una lesión visible y permanente.
🔹 El perjudicado necesitó asistencia médica inmediata, y la cicatriz resultante fue considerada perjuicio estético moderado.
📌 Conclusión: Se trató de una agresión directa y dolosa con uso de instrumento peligroso, cuya calificación penal es clara y tajante.
2️⃣ Calificación jurídica: delito de lesiones agravadas
El tribunal ha considerado acreditado un delito de lesiones con instrumento peligroso, previsto en el artículo 148.1 del Código Penal, que sanciona con penas de prisión de dos a cinco años los ataques que:
✅ Se realicen con medios especialmente lesivos (en este caso, un cúter).
✅ Causen daño físico o estético permanente.
✅ No puedan considerarse como resultado de una riña recíproca o leve.
El uso de un cúter, considerado instrumento peligroso, y el lugar de la herida (el rostro), justifican la gravedad del tipo penal aplicado.
3️⃣ El acuerdo de conformidad: atenuantes y beneficios procesales
La pena fue impuesta tras un acuerdo de conformidad entre la defensa de la acusada y el Ministerio Fiscal, lo que implica:
🔸 Reconocimiento de los hechos por parte de la acusada.
🔸 Renuncia a la celebración del juicio oral, acortando los tiempos del proceso.
🔸 Aplicación de atenuantes, como la de reparación del daño o colaboración con la justicia, que han permitido reducir la condena a dos años de prisión, el mínimo legal previsto.
📌 Aunque la pena privativa de libertad no supera los dos años, el ingreso en prisión dependerá de si el tribunal considera procedente o no su suspensión, a la vista del cumplimiento de requisitos legales.
4️⃣ Indemnización a la víctima: reparación del daño físico y moral
La sentencia incluye el pago de 16.000 euros en concepto de indemnización por:
✔️ Daño estético facial, catalogado médicamente como moderado.
✔️ Perjuicio moral derivado de la agresión.
✔️ Gastos médicos y asistenciales, si los hubiere.
Este aspecto del fallo busca compensar económicamente a la víctima y reafirma el carácter resarcitorio del derecho penal en casos de lesiones personales.
Conclusión
La condena dictada por la Audiencia de Castellón refleja la gravedad con la que el ordenamiento jurídico español trata las agresiones con instrumentos peligrosos, especialmente cuando afectan al rostro y derivan en secuelas permanentes. El uso del cúter en este contexto evidencia una intención clara de causar daño, lo que justifica tanto la pena privativa de libertad como la indemnización impuesta.
Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que los delitos de lesiones no solo implican responsabilidad penal, sino también obligaciones civiles de resarcimiento, y que la conformidad judicial puede ser una vía eficaz para mitigar consecuencias penales cuando existe voluntad de reparación.
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