La sentencia impone penas por tentativa de homicidio y maltrato habitual, además de una indemnización a la Junta de Andalucía, que asumió la tutela de la menor
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a catorce años y tres meses de prisión a un hombre y una mujer, padres de una bebé, por delitos de tentativa de homicidio y maltrato habitual, al considerar probado que sometieron a la menor a un entorno de violencia extrema que llegó a poner en peligro su vida.
Además, el tribunal ha fijado una indemnización de 15.079,80 euros a favor de la Junta de Andalucía, que asumió la tutela de la menor tras declararse su situación de desamparo por los servicios sociales.
1️⃣ Hechos probados: violencia continuada y riesgo vital
🔹 La sentencia detalla que la bebé fue víctima de agresiones físicas continuadas, algunas de las cuales provocaron lesiones graves que pusieron en riesgo su vida.
🔹 El entorno familiar estaba marcado por un clima persistente de violencia, negligencia y desprotección, incompatible con el cuidado básico de una menor de corta edad.
🔹 El tribunal concluye que los progenitores actuaron con desprecio por la vida e integridad física de la niña, lo que justifica la condena por tentativa de homicidio y maltrato habitual.
📌 Conclusión: Se ha demostrado una situación de violencia estructural y sostenida, con consecuencias físicas y psicológicas para la víctima.
2️⃣ Calificación penal: tentativa de homicidio y maltrato habitual
La Audiencia Provincial de Córdoba ha aplicado dos tipos penales:
✅ Tentativa de homicidio (arts. 138 y 16 CP): se castigó la conducta de uno de los progenitores al poner en peligro la vida de la menor, sin llegar a consumar el resultado de muerte gracias a la intervención médica.
✅ Maltrato habitual (art. 173.2 CP): ambos progenitores fueron considerados responsables de someter a la niña a un entorno reiterado de violencia física y psicológica.
📌 La concurrencia de estos delitos permite la imposición de penas acumuladas, al tratarse de conductas distintas y autónomas.
3️⃣ Indemnización a la Junta de Andalucía: responsabilidad civil subsidiaria
El tribunal también ha reconocido el derecho de la Administración autonómica a ser resarcida por los gastos derivados de la tutela de la menor, tras su declaración en situación de desamparo.
✔️ La Junta de Andalucía asumió los cuidados, atención médica y servicios de protección de la menor, generando un perjuicio económico que debe ser compensado.
✔️ Los progenitores deberán abonar 15.079,80 euros por este concepto, en aplicación de la responsabilidad civil derivada del delito (arts. 109 y ss. CP).
4️⃣ Consecuencias legales y sociales del fallo
Este caso refleja de forma clara:
🔸 La gravedad penal de los delitos cometidos contra menores, especialmente cuando son sus propios progenitores quienes infringen los deberes más básicos de protección.
🔸 La función activa de las instituciones públicas en la defensa de los menores, no solo asumiendo su tutela, sino también personándose como parte perjudicada en el proceso penal.
🔸 La relevancia de que los tribunales reconozcan la dimensión civil y reparadora del proceso penal, exigiendo responsabilidades económicas además de penales.
Conclusión
La sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba constituye un ejemplo de la respuesta firme del ordenamiento jurídico ante delitos especialmente graves que afectan a menores, reforzando el principio de que la infancia debe ser protegida de cualquier forma de violencia o desatención.
Asimismo, destaca el papel de las Administraciones públicas no solo como agentes de protección, sino también como acreedoras de los perjuicios sufridos por asumir funciones parentales derivadas del delito.
Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que los delitos contra menores tienen una especial protección jurídica y social, y que tanto el Ministerio Fiscal como las Comunidades Autónomas pueden ejercer acciones en defensa del interés superior del menor.
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